Decreto536-1979·1979

Modificación de la reglamentación del art. 192 de la ley 10.757 (ley Orgánica militar)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

18 de octubre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la reglamentación del artículo 192 de la ley 10.757 (Orgánica Militar) aprobada por decreto 20.611 y modificada por decreto 24.990, la que quedará redactada de la siguiente manera: CONDICIONES DE INGRESO AL SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA COMO ALFEREZ (S.V.R.) El Ingreso al Servicio Auxiliar "Veterinario y de Remonta" como Médico Veterinario, se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en las leyes 10.757 (Orgánica Militar), 9.943 (de Instrucción Militar Obligatoria), 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) y en la presente reglamentación: R) I.- CONDICIONES GENERALES A) Podrán presentarse a Concurso Practicantes de Veterinaria y Médicos Veterinarios. 1) Practicantes de Veterinaria a) Los aspirantes deberán haber cursado con aprobación el cuarto año de la Facultad de Veterinaria de acuerdo con los planes de estudio vigentes; b) Los aspirantes deberán recibirse en el término de 2 años a partir de su ingreso al Servicio Veterinario y de Remonta obteniendo el título que otorgue la Facultad de Veterinaria, debiendo seguir los Cursos de Especialización que programe el Poder Ejecutivo y el Servicio Veterinario y de Remonta disponga; c) En caso de no cumplir con el requisito del inciso b), serán separados del Servicio, aplicándose las normas legales que corresponda, no pudiendo intervenir en lo sucesivo en nuevos concursos en el Servicio Veterinario y de Remonta. 2) Médicos Veterinarios a) Los aspirantes deberán presentar el título profesional habilitante que otorgue la Facultad de Veterinaria, según los planes de estudio vigentes a la fecha del Concurso, con una antigüedad no mayor de cuatro años; b) En caso de ingreso al Servicio Veterinario y de remonta se comprometerán a seguir los Cursos de Especialización que programa el Poder Ejecutivo y el Servicio Veterinario y de Remonta disponga; B) El Concurso tendrá solamente carácter de "Presentación", quedando reservado a la Dirección del Servicio la selección de los postulantes que hubieran aprobado las pruebas para llenar las vacantes correspondientes; C) Para el ascenso a Teniente 2º (VR/MV) es indispensable la obtención del título profesional habilitante según el plan de estudio vigente de la Facultad de Veterinaria; D) Sólo será admitido el ingreso de personal masculino, con límite de edad de 30 años al 1º de marzo del año en que se realice el Concurso. R) II.- DEL PROGRAMA El Concurso constará de tres pruebas: A) Prueba escrita; B) Prueba oral; C) Prueba práctica. R) III.- DE LAS PRUEBAS A) Es objetivo de estas pruebas la demostración de capacidad y preparación de los aspirantes, dentro del conocimiento que les ha sido impartido, en la Facultad, por lo que las pruebas estarán comprendidas en los programas de estudio vigentes de cualquiera de las asignaciones aprobadas; B) Para la prueba escrita, cada miembro examinador propondrá un tema, y uno de los concursantes sacará a sorteo, el tema sobre el cual se desarrollará la prueba, la cual tendrá una duración de cuatro horas; C) Para la prueba oral, se seguirá el mismo sistema que para las pruebas escritas, sorteando el primer concursante el tema y entregando al Tribunal, quedará en carácter reservado para los demás concursantes hasta su presentación para rendir dicha prueba. Los temas seleccionados por el Tribunal, serán previstos como de igual magnitud entre ellos, para permitir una evaluación justa. Esta prueba tendrá una duración de treinta minutos incluidos los diez que se le dará para la ordenación del tema y que el concursante podrá o no hacer uso de ellos; D) La prueba práctica consistirá en una reseña clínica de la especie animal que el Tribunal decida; esta prueba tendrá una duración máxima de una hora; E) El orden en que los concursantes se presentarán a las distintas pruebas se hará por sorteo, la clasificación de las pruebas se hará de acuerdo a la escala de uno a diez y fracciones hasta centésimas. No se pasará a la prueba siguiente antes que el Tribunal haya clasificado la prueba anterior. Todo concursante que no haya merecido una clasificación superior a la nota siete en cada prueba, será eliminado del Concurso. La clasificación final, será el promedio de las clasificaciones obtenidas en cada prueba. Queda prohibido a los concursantes durante el desarrollo de las pruebas usar libros o apuntes. No se admitirá en el trabajo escrito el empleo de abreviaturas, signos, dibujos o esquemas que individualicen el trabajo. El Tribunal podrá autorizar o no a los concursantes, antes del inicio de la prueba escrita a esquemas relacionados con el tema a desarrollar. Los fallos del Tribunal serán inapelables e inmodificables. R) IV.- DE LOS TEMAS Los temas para escritorio, serán seleccionados con 120 días de anticipación a la fecha de Concurso, por los integrantes del Tribunal. Los temas de Concurso en cualquiera de las pruebas, se desarrollarán de la selección de los mismos, a voluntad del Tribunal de Concurso, dentro de los contenidos en los programas vigentes de las Cátedras que se indican: - Nutrición; - Zooténica General; - Enfermedades infecciosas; - Patología Quirúrgica; - Patología Médica; - Patología de rumiantes y suinos; - Enfermedades parasitarias. No se menciona Anatomía Normal, Histología, Ciencias Fisiológicas, Anatomía Patología, Patología General y Genética, Parasitología y Bacteriología ya que se las considera básicas y por lo tanto integradas en las materias ya mencionadas. R) V.- DE LOS TRIBUNALES a) El Tribunal de Concurso para Ayudantes de Veterinaria o Practicantes será designado por el Comando General del Ejército, a propuesta de la Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta. El Tribunal estará formado por un Presidente y dos miembros, como mínimo, con sus respectivos suplentes y actuará como secretario un funcionario designado al efecto; b) Los miembros del Tribunal de Concurso, podrán ser recusados por motivos justificados. Las recusaciones deberán ser presentadas por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el aspirante esté en condiciones reglamentarias de intervenir en el Concurso y se estará en definitiva a lo que resuelva el Comando del Ejército; c) El Tribunal podrá eliminar del Concurso al candidato que cometiera irregularidades o faltas, que a juicio de la mayoría de sus miembros, motivara esa pena y lo hará constar en las Actas del Concurso con la expresión de la causa; d) De cada actuación del Tribunal se levantará un Acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros. Terminado el Concurso, las Actas y demás documentos, serán elevados a la Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta con un informe circunstanciado y la conclusión a que se arribe; e) La Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta elevará al Comando General del Ejército las propuestas de los candidatos que resulten aprobado en el Concurso. R) VI.- DISPOSICIONES GENERALES Para intervenir en el Concurso, los aspirantes deberán llenar las siguientes formalidades: a) Presentar a la Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta la solicitud de inscripción extendida en papel administrativo correspondiente; b) Firmar un compromiso de efectuar los Cursos Especializados que se programen para el órgano respectivo; c) Presentar la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, a los efectos de establecer la ciudadanía y la edad agregando la Credencial de Registro Cívico Nacional y Cédula de Identidad; d) Presentar un certificado de buena conducta, firmado por dos personas de conocida solvencia moral a juicio de la Dirección del Servicio Veterinario y de Remonta; e) Presentar un certificado de escolaridad, expedido por la Facultad de Veterinaria, que acredite su situación legal de estudiante e indique el año que cursa o Título Médico Veterinario.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.