Decreto536-1984·1984

Fijación de horarios de atención al público en la Administración Central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

14 de diciembre de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 17 de diciembre de 1984 y el 10 de marzo de 1985 inclusive: a: Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00 b: Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00

Artículo 2Artículo 2

La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre media hora después de iniciada la labor y una antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Descentralizada y Municipal y las personas públicas no estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los Secretarios de Estado, Directorios y Directorios de servicios descentralizados e Intendencias Municipales quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del servicio.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc