Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 17 de diciembre de 1984 y el 10 de marzo de 1985 inclusive: a: Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00 b: Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00