DecretoNº 537-1965·1965
Comercio exterior. Papas para semillas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de noviembre de 1965
Fecha de publicación
15 de diciembre de 1965
Texto
Exonérase de derechos, adicionales y demás gravámenes aduaneros, las importaciones de papas para semilla, procedentes del Hemisferio Norte; disponiéndose que las importaciones que se realicen al amparo de esta norma están sujetas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de sanidad y contralor de destino.