Decreto537-1965·1965

Comercio exterior. Papas para semillas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de noviembre de 1965

Fecha de publicación

15 de diciembre de 1965

Texto

Exonérase de derechos, adicionales y demás gravámenes aduaneros, las importaciones de papas para semilla, procedentes del Hemisferio Norte; disponiéndose que las importaciones que se realicen al amparo de esta norma están sujetas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de sanidad y contralor de destino.