Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un recargo del 20% a la introducción al país de Yerba Mate Elaborada (Rubro N.A.D.I. 09.03.02.00) estando incluido en el mencionado porcentaje el recargo del 10%.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de setiembre de 1977
Fecha de publicación
3 de octubre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un recargo del 20% a la introducción al país de Yerba Mate Elaborada (Rubro N.A.D.I. 09.03.02.00) estando incluido en el mencionado porcentaje el recargo del 10%.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.