Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase lo dispuesto por el artículo 95º del decreto 454/976, de 27 de julio de 1976 de acuerdo con lo establecido en los siguientes incisos: a) Los profesionales, para recetar medicamentos de acción sicofarmacológica, en forma privada, deberán retirar el recetario en la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas de la División Técnica del Ministerio de Salud Pública; b) Los recetarios serán de formato común de color verde y estarán numeradas correlativamente; c) Al entregar el recetario al profesional el mismo se sellará con el número (perforado) de afiliación individual a la Caja de Jubilaciones Profesionales; d) El profesional completará el recetario colocando un membrete (imprenta o sello de goma) donde constarán sus nombres y apellidos, así como su domicilio; e) (*)