Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Grupo de Artillería Nº 3, dependiente de la División del Ejército III y con asiento en jurisdicción de la misma, y cuya organización se basará en la prevista en las Tablas de Organización y Equipo (T. O. y E.) establecidas por el Comando General del Ejército.