Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas que, al 10 de agosto de 1977, tuvieran en trámite administrativo solicitudes de admisión temporaria de cueros bovinos, presentarán declaración jurada ante el Ministerio de Industria y Energía, denunciando las compras de dichas materias primas que hubieran concertado antes de la expresada fecha, destinadas a las referidas importaciones.