Decreto538-1978·1978

Modificación del régimen de expedición y renovación de pasaportes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

2 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El inciso c) del numeral 2 del artículo 6º del decreto 614/967 de fecha 12 de setiembre de 1967, agregado por el decreto 363/977 de fecha 28 de junio de 1977, tendrá la siguiente redacción: "c) Información sobre antecedentes de conducta, obtenida de las autoridades nacionales competentes por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se solicitará, además, certificación de conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la misma con prueba testimonial, a satisfacción del funcionario consultar interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas. Estos requisitos no serán exigibles a los menores de 14 años".

Artículo 2Artículo 2

El inciso d) del numeral 2 del artículo 8º del decreto 614/967 de fecha 12 de setiembre de 1967, agregado por decreto 363/977 de fecha 28 de junio de 1977, tendrá la siguiente redacción: "d) Información sobre antecedentes de conducta obtenida de las autoridades competentes nacionales por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se solicitará, además, certificación de conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la misma con prueba testimonial a satisfacción del funcionario consular interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.