Artículo 1 — Artículo 1
El inciso c) del numeral 2 del artículo 6º del decreto 614/967 de fecha 12 de setiembre de 1967, agregado por el decreto 363/977 de fecha 28 de junio de 1977, tendrá la siguiente redacción: "c) Información sobre antecedentes de conducta, obtenida de las autoridades nacionales competentes por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el interesado tuviese residencia permanente en el exterior, se solicitará, además, certificación de conducta expedida por las autoridades competentes del lugar de su domicilio. Cuando no fuere posible la obtención de dicha certificación, podrá suplirse la misma con prueba testimonial, a satisfacción del funcionario consultar interviniente, en la que deberá constar la declaración de por lo menos dos personas de reconocida solvencia moral y conocimiento personal del funcionario consular, en lo posible uruguayas. Estos requisitos no serán exigibles a los menores de 14 años".