Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el R XI de la reglamentación del artículo 273 de la Ley Orgánica Militar 10.757, aprobada por decreto 24.512, de fecha 26 de marzo de 1963, el que quedará redactado como a continuación se indica: "R XI - Entre las condiciones impuestas deben establecerse el o los grados, así como el Arma o Servicio a que deben pertenecer los concursantes. Siempre que fuera posible, se evitará el llamado a concursantes de distintos grados para una misma beca. Los aspirantes a concurso, deben tener calificación, por lo menos, de Apto en el grado anterior y Muy Bueno en cada uno de los años del grado que ostentan, excepto para las jerarquías de Alférez y Teniente 2º, en que la calificación en los años del grado deberá ser de Bueno. No obstante, se examinará, además, por medio del organismos calificador respectivo, si en su actuación anterior no se constata ningún hecho que por su carácter e importancia pueda por sí solo configurar causa inhibitoria, resolviendo en última instancia al respecto el Comando General del Ejército".