DecretoNº 539-1968·1968
Ganado bovino. Faena. Abasto
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de setiembre de 1968
Fecha de publicación
10 de setiembre de 1968
Texto
Dispónese que a partir del día 8 de setiembre de 1968 y hasta el 22 del mismo mes inclusive, queda suspendida en todo el país, la faena de ganados vacunos para abasto, con la excepción del abastecimiento destinado a las poblaciones hospitalarias.