Decreto539-1968·1968

Ganado bovino. Faena. Abasto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1968

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1968

Texto

Dispónese que a partir del día 8 de setiembre de 1968 y hasta el 22 del mismo mes inclusive, queda suspendida en todo el país, la faena de ganados vacunos para abasto, con la excepción del abastecimiento destinado a las poblaciones hospitalarias.