Decreto539-1976·1976

Regulacion sobre la gestion del Patronato del sicopata

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1976

Fecha de publicación

24 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese al Patronato del Sicópata de lo dispuesto en el decreto 110/975 de 4 de febrero de 1975.

Artículo 2Artículo 2

El Patronato del Sicópata presentará al Ministerio de Salud Pública dentro de los plazos que se establecen: a) Su "Programa Anual de Actividades" para el ejercicio siguiente antes del 31 de diciembre de cada año; b) Un "Informe Trimestral de Gestión" dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de cada trimestre; c) Un "Informe Mensual Contable" dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, relativo al período mensual vencido. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Salud Pública a reglamentar el contenido y forma de presentación de la documentación mencionada en el artículo 2º.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.