Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar las Tarifas, por la prestación del servicio de su Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas, según las normas que lucen en los artículos siguientes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de setiembre de 1978
Fecha de publicación
3 de octubre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar las Tarifas, por la prestación del servicio de su Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas, según las normas que lucen en los artículos siguientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Las tarifas que correspondan cobrar por el servicio de Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas serán las que se detallan: Tarifa Básica 1. TRANSMISION: a) Montevideo - Río .................... U$S 2,50 b) Montevideo - Asunción .................... " 1,50 c) Montevideo - Buenos Aires ................ " 1,50 d) Montevideo - Interior ................... " 1,00 2. RECEPCION: a) Río, Asunción, Buenos Aires: 1) Para compañías que operan regularmente en Uruguay, sin cargo, incluyendo retrasmisión al Interior. 2) Para particulares y otros usuarios, sin incluir retransmisión al exterior o interior ........................... U$S 0,75 b) Interior, para particulares y otros usuarios ...................................... " 0,50
Artículo 3 — Artículo 3
Las tarifas antes mencionadas, corresponden a mensajes de hasta 50 palabras. A los mensajes de mayor cantidad de palabras se les cargará un 50% de la Tarifa Básica por cada 25 palabras o fracciones. Se mantienen sin cargo los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo)
Artículo 4 — Artículo 4
Las tarifas mencionadas serán cobradas en dólares americanos o en su equivalente en moneda nacional uruguaya al valor oficial del dólar financiero, al último día del mes vencido.
Artículo 5 — Artículo 5
A las Compañías Aéreas Nacionales e Internacionales, se les facultará mensualmente y a los usuarios particulares, se les cobrará el servicio en el momento de su uso. El importe de todas estas recaudaciones pasarán a integrar los fondos de "Rentas Afectadas a Aeropuertos".
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.-