Decreto539-1979·1979

Modificación del decreto reglamentario del art. 20 del Código de Minería Relativo a Determinados permisos de exploración

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

18 de octubre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 3º, 4º y 5º del decreto 3.027, de fecha 13 de abril de 1944, reglamentarios del artículo 20 del Código de Minería, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 3º. A los efectos del contralor sobre los puntos fortificados, la Inspección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, comunicará directamente al Comando de División de Ejército del área que corresponda y a los Comandos Generales de la Armada y Fuerza Aérea en su caso, las solicitudes de licencia de exploración que reciba, con las especificaciones suficientes para ubicar el lugar o los lugares de estudio y trabajos de exploración, en la carta geográfica de mayor escala que se haya publicado, de la zona del territorio nacional a que se refiere la solicitud de licencia. ARTICULO 4º. El Comando respectivo comunicará de inmediato a la Inspección General de Minas su resolución otorgando o denengando el permiso. La resolución que recaiga se reputará a acto discrecional. ARTICULO 5º. Tendrán igualmente competencia para hacer cesar las exploraciones concedidas las Autoridades que las otorguen quedando el Estado sujeto a responsabilidad si la revocación ocasionare perjuicios y no obedeciere a circunstancias supervinientes que no pudieren ser oportunamente consideradas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

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