Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 5 de febrero de 1985 el plazo establecido en el literal e) del artículo 9 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de diciembre de 1984
Fecha de publicación
30 de enero de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el día 5 de febrero de 1985 el plazo establecido en el literal e) del artículo 9 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.