Decreto539-1984·1984

Autorización especial para instituciones de asistencia médica colectiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

30 de enero de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el día 5 de febrero de 1985 el plazo establecido en el literal e) del artículo 9 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.