Artículo 1 — Artículo 1
En las condenas de prisión, si el procesado no ha sido condenado anteriormente por delito de derecho común, los Jueces o Tribunales pueden decretar, en la misma sentencia, la suspensión condicional del cumplimiento de la pena. Esta decisión será siempre motivada en los antecedentes del prevenido y en las garantías de no reincidir que su estado moral ofrezca.