Ley7371·1921

DELITOS. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1921

Fecha de publicación

6 de octubre de 1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Hácese extensiva a la pena de multa en lo criminal la suspensión condicional de la condena que establece la ley de 25 de Enero de 1916 para la pena de prisión.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Las condenas suspendidas se inscribirán en el Registro de Reincidencias. Esa inscripción será cancelada en virtud de la declaración que el Juez haga de sobreseimiento del proceso en la oportunidad establecida por el artículo 3.o de la referida ley de 25 de Enero de 1916.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de junio de 1921Promulgación (7371)
  2. 10 de junio de 1921Publicación (7371)