Artículo 1 — Artículo 1
Hácese extensiva a la pena de multa en lo criminal la suspensión condicional de la condena que establece la ley de 25 de Enero de 1916 para la pena de prisión.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de agosto de 1921
Fecha de publicación
6 de octubre de 1921
Artículo 1 — Artículo 1
Hácese extensiva a la pena de multa en lo criminal la suspensión condicional de la condena que establece la ley de 25 de Enero de 1916 para la pena de prisión.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las condenas suspendidas se inscribirán en el Registro de Reincidencias. Esa inscripción será cancelada en virtud de la declaración que el Juez haga de sobreseimiento del proceso en la oportunidad establecida por el artículo 3.o de la referida ley de 25 de Enero de 1916.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.