Decreto54-1977·1977

Exoneración de diversos gravámenes a las importaciones de biostatos destinado a la conservación de semen bovino congelado. Ejercicio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de enero de 1977

Fecha de publicación

3 de febrero de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, por el ejercicio 1977, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado.

Artículo 2Artículo 2

Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad Animal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los nombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas adquiridos.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.