Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase, por el ejercicio 1977, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado.