Decreto54-1981·1981

Prórroga de plazo para la permanencia en bodega de vinos de sobreprensa. Cosecha 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de febrero de 1981

Fecha de publicación

20 de febrero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 1º de agosto de 1981, para los vinos de sobreprensa de la cosecha 1980, el plazo establecido en el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.