Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 1º de agosto de 1981, para los vinos de sobreprensa de la cosecha 1980, el plazo establecido en el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de febrero de 1981
Fecha de publicación
20 de febrero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 1º de agosto de 1981, para los vinos de sobreprensa de la cosecha 1980, el plazo establecido en el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.