Decreto540-1976·1976

Promocion de la mano de obra nacional con destino a reparaciones y construcciones navales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1976

Fecha de publicación

27 de agosto de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las mercaderías especificadas en los incisos B) y D) del artículo 4º del decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971 y los materiales destinados a las reparaciones de buques, incluyéndose la pintura, podrán ser aplicados, utilizados o instalados, en los buques que ingresen a puerto y que utilicen para su mantenimiento y reparación mano de obra nacional, por las empresas que tengan instalados diques debidamente habilitados, en operaciones que podrán efectuarse ya sea en el dique o en los barcos surtos en puerto.

Artículo 2Artículo 2

Para la realización de las operaciones de que se trata, será de aplicación el trámite establecido en el artículo 7º del decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.