Artículo 1 — Artículo 1
Las mercaderías especificadas en los incisos B) y D) del artículo 4º del decreto 150/971 de 18 de marzo de 1971 y los materiales destinados a las reparaciones de buques, incluyéndose la pintura, podrán ser aplicados, utilizados o instalados, en los buques que ingresen a puerto y que utilicen para su mantenimiento y reparación mano de obra nacional, por las empresas que tengan instalados diques debidamente habilitados, en operaciones que podrán efectuarse ya sea en el dique o en los barcos surtos en puerto.