Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea, el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA CAPITULO I De las autoridades que deben calificar Artículo 1.o Las autoridades calificadoras son las establecidas en los artículos 160 y 174 de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157, del 21 de febrero de 1974. Art. 2.o El Personal Superior Reincorporado tendrá facultades a los efectos de las calificaciones, únicamente en las circunstancias establecidas en el artículo 184 de la Ley N.o 14.157, del 21 de febrero de 1974. CAPITULO II Del Informe de Calificación Anual y su trámite Art. 3.o Los documentos que conforman el Informe de Calificación Anual, serán los siguientes: A) Formulario N.o 1 A Formulario N.o 1 B Formulario N.o 2 A Formulario N.o 2 B Formulario N.o 3 A Formulario N.o 3 B Formulario N.o 3 B 1 (Si corresponde) Formulario N.o 4 A Formulario N.o 4 B Formulario N.o 4 C Formulario N.o 4 D Formulario N.o 4 E Formulario N.o 4 F (Cuerpo Aéreo) Formulario N.o 4 G (Cuerpo Aéreo) Formulario N.o 4 H (Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico) Formulario N.o 4 I (Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico) Formulario N.o 4 J Formulario N.o 5 A Formulario N.o 6 A (Indice de los Documentos) Formulario N.o 6 B B) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos al cargo específico del Oficial. C) Fallos de sumarios administrativos y sentencias de Tribunales; D) Otros documentos que se consideren para la calificación. Art. 4.o Los Informes de Calificación Anual se abrirán: A) Para los que asciendan al grado de Alférez en la fecha de su promoción y en el Instituto del cual egresan; B) Para los demás Oficiales, el 1º de diciembre de cada año, en la Unidad que presten servicios. Art. 5.o El cierre se efectuará por las causas que se establecen a continuación: A) Parcialmente: 1) Por cambio de destino del Jefe Calificador. 2) Por cambio de destino del Oficial Calificado. 3) Por ascenso del Oficial Calificado. 4) Por cambio de Cuerpo o Escalafón. 5) Por pasar a desempeñar una comisión permanente, cuando excediera de tres meses. B) Totalmente: 1) Por pasar a Situación de Reforma. 2) Por Baja. 3) Por pasar a situación de Retiro. 4) Al finalizar el año militar. Art. 6.o Los cierres citados en el artículo precedente se efectuarán en la fecha a que dé lugar la causa, con excepción del que se produce al finalizar el año militar. Art. 7.o Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total de un Informe de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá que el Oficial Calificado se notifique dentro de las 48 horas, de los siguientes documentos: a) Formulario de Aptitudes en el caso de cierres parciales, en el Formulario N.o 4 G, parágrafo 8.4.14 o Formulario N.o 4 I, parágrafo 8.5.11 según corresponda; b) Informe completo en caso de cierre total, en el Formulario N.o 6 B, parágrafo 13. Art. 8.o En los casos previstos en el artículo 5º inciso A) apartado 1), 2) y 5) el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en el artículo precedente, inciso a) y remitirá el Informe al nuevo Jefe Calificador, quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda, los nuevos Formularios de Aptitudes. El mismo procedimiento se efectuará si se repite alguna de las situaciones enumeradas. Asimismo, en los casos previstos en los apartados 3) y 4) del mismo artículo, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos o al Tribunal de Ascensos y Recursos, según corresponda. Art. 9º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso B), el último Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe debiendo promediar por separado, las calificaciones de cada aptitud otorgadas al calificado por él y los Jefes Calificadores anteriores. Efectuará el mismo procedimiento aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de lo establecido en el articulo 172 de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157 del 21 de febrero de 1974. Art. 10. En el caso que el Oficial Calificado no compute en ninguno de los destinos ocupados un período de tres meses, las calificaciones por cada aptitud serán discernidas por el Tribunal de Ascensos y Recursos o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, según corresponda, en base a los antecedentes disponibles. Art. 11. Todo cometido o comisión del servicio supeditado a otro comando, da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde quedará registrado el desempeño de la nueva misión que será remitida a la Unidad o Repartición donde presta servicios el Oficial, para ser agregado al Informe de Calificación, como nuevo elemento para aprender las aptitudes. Art. 12. En los casos en que se produzcan ascensos ulteriores a la fecha establecida, se retrotraerán a ésta, todas las consecuencias positivas y negativas de su actuación y al grado anterior. Art. 13. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos mantendrá, elevará o disminuirá la Nota Final de las calificaciones discernidas por los Jefes Calificadores de acuerdo a los elementos de juicio del o los Informes Anuales de Calificación en hasta 025. Art. 14. Los Informes Anuales de Calificación, previa notificación del interesado, serán directamente elevados al Superior Calificador inmediato de quien los formula, el que los cursará por vía correspondiente al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, expresando fundadamente conformidad o no, con el Informe considerado. El Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, cursarán directamente al Tribunal de Ascensos y Recursos o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, los Informes de Calificación Anual que les corresponda emitir. Art. 15. La Dirección de Seguridad de Vuelo, remitirá de acuerdo a la decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, el Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe Calificador de Vuelo del Oficial accidentado, antes de finalizar el año militar. Cuando el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la Dirección de Seguridad de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para expedirse. Art. 16. El Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea remitirá por Oficio a los Jefes de Unidades y Reparticiones que correspondan, antes del 30 de octubre de cada año, el resultado del examen sicofísico anual. Si se produjeran modificaciones posteriores, se efectuarán de inmediato las comunicaciones pertinentes. CAPITULO III De la Confección del "Informe de Calificación Anual" Art. 17. El Informe de Calificación Anual se confeccionará de la siguiente forma: Del Título: El año que debe indicarse en éste, se refiere al Año Militar. I) 1. Datos Personales del Calificado. Se llenará "hasta" y 1.2.1.; 1.3.1. y 1.4.1.; cuando se produzca un cambio de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las nuevas características de encuadre. II) 2.1. Se registrará: Los destinos de acuerdo al Boletín del Ministerio de Defensa Nacional u Orden del Comando General de la Fuerza Aérea correspondiente. Los cargos que desempeña. El cómputo del tiempo que ha ejercido cada cargo durante el Año Militar, hasta el cierre total del Informe. En "totales parciales", en forma discriminada, los cómputos efectivos "con" y "sin mando"; en "total general" la suma de los cómputos efectivos. 2.2. Se registrarán las comisiones que haya desempeñado, con especificación del Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del Comando General de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente. 2.3. Solamente se llenará cuando se produzca un cierre total con anterioridad al fin del Año Militar, expresando la fecha y causa. III) 3. Constarán las Sanciones Disciplinarias en el orden siguiente: Fecha de la sanción. Tiempo en días. Cargo de quien la impuso. Calidad de la sanción. Causa perfectamente establecida. Suma discriminada de los días de arresto simple y de rigor. Este cuadro se llevará de acuerdo con las constancias del Libro respectivo. IV) 4.1. Será un resumen de los Antecedentes Sanitarios y se registrará: Lugar donde se asiste. Diagnóstico. Fecha en que dió parte de enfermo y en que fue dado pronto para el servicio. Total de días en que estuvo enfermo sin prestar servicios. Los partes de enfermo, se comprobarán por los certificados expedidos por el Servicio Sanitario actuante, los que se adjuntarán al Legajo Personal del Oficial. Se registrará, pero no se tomarán en cuenta en 6.1. los partes de enfermo como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de servicio, así como los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en este último caso, haya cumplido la mayor parte de las exigencias del servicio. Las eximiciones de vuelo, irán registradas en 7.8. 4.2. Cuando el resultado de un examen implique una restricción en la actividad de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe correspondiente. Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes sicofísicos. El Servicio Sanitario remitirá a los respectivos Jefes Calificadores antes del 30 de octubre, los resultados de los exámenes realizados. No se considerará eximición de vuelo el lapso transcurrido entre un accidente y el examen sicofísico habilitante cuando éste sea inmediato. V) 5. Se registrarán las Licencias Extraordinarias de acuerdo al siguiente detalle: Lugar. Autoridad que la concede. Causa. Fecha de Comienzo y de finalización. Total de días. La documentación correspondiente a las licencias extraordinarias se adjuntará al Legajo Personal del Oficial. VI) 6. Se asentará el tiempo pasado "No disponible", especificándose fechas y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, que lo dispone. 6.1. Se hará constar el tiempo que no prestó servicio por arresto de rigor con perjuicio del servicio, enfermedad o eximiciones provocadas por causas ajenas al servicio, licencias extraordinarias y lapsos "No disponibles" expresados en días. 6.2. Se anotará el total de días que no prestó servicios de acuerdo con lo detallado en 6.1. VII) 7. Este cuadro será un resumen de la actividad de vuelo del año y será llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que correspondiera, quien con la debida antelación los remitirá a los respectivos Jefes Calificadores. Se registrará referente al Oficial Calificado: 7.1. Grado y Nombre. 7.2. Todos los tipos de aeronaves en que está o estuvo calificado. 7.3. Todos los tipos de aeronaves en que está habilitado, especificando para qué función en cada una de ellas. 7.4. Destino y asignación de vuelo, cuando ésta sea diferente al primero. 7.5. Horas voladas por trimestre y total de horas anuales. 7.6. Horas voladas en el año por tipo de aeronave, especificando función y condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre, especificando tipo. 7.7. Tipo y fecha del último vencimiento. 7.8. Se registrará las restricciones, suspensiones y eximiciones de vuelo, detallando la causa, orden y tiempo de duración. La documentación respectiva se adjuntará al Legajo Personal del Oficial. 7.9. El Calificador de Vuelo, marcará con una "cruz" el casillero que corresponda. Cuando hubiere accidentes de vuelo que por decisión del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea deban registrarse en el presente, se adjuntará al informe de Calificación el Anexo "A", a la Hoja de Actividad de Vuelo. 7.10. Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo, firmará el Jefe Calificador de Vuelo, expresando su cargo. ANEXO "A"; a la Hoja de Actividad de Vuelo (Ver: Reglamentación Capítulo "Trámite", Artículo 15). Deberá registrar: Lugar, fecha y hora del accidente. Clasificación del accidente. Condiciones de vuelo. Tipo de avión, modelo y matrícula. Misión. Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del accidente. Nombre del tripulante y función a bordo. Número de tripulantes a bordo. Número de pasajeros a bordo. Historia de vuelo. Discrepancias. Costos de los daños producidos. Causa principal. Causas secundarias. Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo. Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Firma del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. VIII) 8. Para llenar los Formularios de Aptitudes, el Calificador deberá tener en cuenta que las mismas representan un método absoluto de calificación para lo cual deberá enfrentar el desempeño del Calificado con las características que le hayan correspondido. Es importante antes de iniciar la calificación, tener presente algunas pautas que le dará confiabilidad, objetividad y validez al formulario. De ahí, que se deba prescindir el leer la nota que corresponde a la característica, sino, por el contrario, enfrentar el Oficial a la característica y luego asignar la nota. Jamás compare los desempeños de sus subordinados entre sí para calificarlos, sino que califique cada uno de ellos por el solo enfrentamiento a los conceptos preestablecidos. Si se presenta el caso en que un Calificado tiene más de un concepto en una misma característica, señale sólo el que más se aproxime a su real desempeño. No incurra en el error de promediar conceptos. La forma de señalar el enfrentamiento del desempeño al concepto es la siguiente: a) Subrayar siempre en rojo la parte de los conceptos que corresponde al real desempeño del Calificado; b) Marque una "cruz" en el cuadro que corresponde al concepto; c) Verifique que ha calificado todas las características. El Formulario contiene cuatro (4) aptitudes a calificar, ellas son: a) CONDUCTA b) APTITUD MILITAR c) APTITUD FISICA d) APTITUD DE VUELO e) CAPACIDAD TECNICA según corresponda al Cuerpo y Escalafón. A su vez, las aptitudes se descomponen en varias características. La nota correspondiente a cada aptitud, será dada de la siguiente forma: CONDUCTA: una vez que ha señalado todos los conceptos sume las notas correspondientes a las características: Relaciones Humanas, Educación, Conducta Social y Pulcritud. Ese resultado divídalo por cuatro (4), lo que dará una nota promedial de las cuatro características. Esta nota, súmela a la nota correspondiente discernida para Disciplina. Este nuevo resultado, divídalo por dos (2) y así obtendrá la Nota Final para Aptitud Conducta. Esta Nota, deberá ser colocada en el Formulado N.o 4J, Cuadro I A. Si la nota resultante fuese menor que la correspondiente al mínimo para el grado del Calificado, prevista por la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea, deberá justificarlo por escrito en el 8.1.6. Lo mismo debe ocurrir cuando se califica con 10, en cualquier característica. APTITUD MILITAR: Para obtener la Nota de Aptitud Militar, sume las notas otorgadas para Interés por el Servicio, Administración, Planeamiento, Instrucción, Iniciativa y Mando y, ese resultado divídalo por seis (6) y así obtendrá la Nota Final de Aptitud Militar. Esta Nota deberá ser colocada en el Formulario N.o 4 J. Cuando II A. Si ocurre lo previsto anteriormente, justifíquelo en 8.2.7. APTITUD FISICA: Para obtener la Nota de Aptitud Física, sume las notas de: Salud, Preparación Física y Resistencia y divida el resultado por tres (3). Dicho resultado deberá ser colocado en el Formulario N.o 4 J Cuadro III A. Si debe justificarlo, hágalo en 8.3.4. APTITUD DE VUELO: Para obtener la nota de Aptitud de Vuelo, si correspondiere, proceda en la forma ya prevista, tomando en cuenta las características: a) Planeamiento; b) Conocimiento; c) Interés; d) Disciplina; e) Seguridad; f) Criterio y g) Destreza. Dicho resultado colóquelo en el Formulario N.o 4 J Cuadro IV) A, y si debe justificarlo, hágalo en 8.4.8. CAPACIDAD TECNICA: Para Capacidad Técnica el procedimiento es idéntico al ya descripto, debiendo tomarse en cuenta de ello: a) Administración; b) Seguridad; c) Conocimiento; d) Criterio. Dicho resultado colóquelo en el Formulario N.o 4 J Cuadro IV A, y si debe justificarlo, hágalo en 8.5.5. Una vez que ha obtenido las Notas de Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo o Capacidad Técnica (IA, IIA, IIIA y IVA), según corresponda, Multiplique cada una de ellas por el Coeficiente para el grado del calificado, de acuerdo al siguiente Cuadro: Ap. Ap. Ap. Cap. Conducta Mil. Fís. Vuelo Téc. ------------------------------------------- Oficiales Subalternos 7 8 8 10 8 Jefes............... 8 9 7 10 10 Oficiales Superiores 10 10 6 8 10 Las notas deben calcularse hasta milésimos. El resultado así obtenido, colóquelo en el formulario número 4 J dentro de los Cuadros que dicen: "Final" (IB, IIB, IIIB y IVB). Con las Notas así obtenidas; prosiga de la siguiente forma: Sume las notas finales y colóquelas en Cuadro 1; Sume los coeficientes aplicados y colóquelos en el Cuadro 2; Divida por la Suma de los Coeficientes aplicados y el resultado colóquelo en el Cuadro 3. El resultado así obtenido en el Cuadro 3, será el que corresponda en Aptitudes al Oficial Calificado para la Calificación Anual. IX) 9. Se registrarán los Cursos que haya realizado en el año, especificando instituto, fechas, tipo de curso y el resultado obtenido. Los cursos a considerar serán además de los previos en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N.o 14.747 del 27 de diciembre de 1977, los realizados en Institutos Militares o Civiles y que tengan influencia directa en la capacidad profesional del Oficial. La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo deberá elevar los resultados obtenidos en los cursos previstos en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N.o 14.747 del 27 de diciembre de 1977. X) 10. Se registrará cuando corresponda las pruebas de suficiencia dispuestas en los artículos 62 y 88 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N.o 14.747 del 28 de diciembre de 1977. DOCUMENTOS QUE SE AGREGARAN: Los documentos que se adjuntarán al Informe de Calificación Anual serán los dispuestos en el Capítulo II, artículo 3.o incisos B), C) y D). Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo Personal y no, al Informe de Calificación. XI) 11. Será un Indice en el que figurarán los Formularios que integren el Informe de Calificación Anual, es decir, los formularios y documentos adjuntos, debidamente ligados y foliados. XII) 12. Registrará el cargo, grado, nombre y firma del Jefe Calificador. XIII) 13. Registrará la notificación del Oficial Calificado, detallando cargo, grado, nombre, lugar y fecha de la notificación y firma. En ningún caso el Oficial Calificado expresará opinión sobre las calificaciones de las que se notifica, sin perjuicio a su derecho posterior a reclamar en el tiempo y forma que se expresa en el Capítulo IV) de la presente Reglamentación. XIV) 14. Registrará la opinión del Superior inmediato del Jefe Calificador sobre el Informe. Para ello, deberá señalar con una "cruz" uno de los casilleros (Lo Considero Justo) (Me Merece Reparos) (Lo Considero Injusto). En caso de señalar estos dos últimos, deberá justificar a continuación (14.1) en que basa su disconformidad. En caso que la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, de acuerdo al Informe del Superior inmediato al Jefe Calificador, encuentre "observado" el Informe en 14.1, podrá modificar el misma dentro de las atribuciones del artículo 13 de la presente Reglamentación, elevándolo el Tribunal de Ascensos y Recursos para su ratificación o rectificación, pudiendo este último modificar en un todo, la calificación discernida. CAPITULO IV Recursos Del Informe de Calificación de Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos Art. 18. El Informe de Calificación Anual a que se refieren los artículos 160 y concordantes de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157 del 21 de febrero de 1974, deberá ser notificado al interesado antes del día 3 de diciembre de cada año. Art. 19. El Informe de Calificación Anual podrá ser impugnado por el calificado interponiendo recurso de revocación directamente ante el Jefe Calificador, dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su notificación. Art. 20. El Jefe Calificador fallará, dentro del quinto día de interpuesto el recurso a que refiere el artículo precedente. Art. 21. Transcurrido el plazo del artículo 19 o emitido en su caso el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando Superior, el Jefe Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior inmediato, antes de los dos días, quien expresará fundadamente su conformidad, o disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, remitirá o elevará todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos en su caso. De la calificación de "Jefes y Oficiales Subalternos" Artículo 22. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, dispondrá de veinte días a partir de la recepción del Informe de Calificación Anual para discernir las Calificaciones Anuales. Estas, deberán ser notificadas por la Comisión a los calificados dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento. Art. 23. El Calificado podrá impugnar la Calificación Anual discernida, interponiendo recursos de revocación directamente ante la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días inmediatos y siguientes a su notificación. La Comisión Calificadora previa sustanciación, lo fallará dentro del quinto día de su interposición y lo notificará al recurrente en forma directa y personal, dentro del segundo día de pronunciado. Art. 24. En caso de que el recurrente no estuviese de acuerdo con el fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de apelación contra el mismo directamente ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días inmediatos y siguientes a su notificación. El Tribunal de Ascensos y Recursos lo fallará dentro del quinto día de su interposición y el fallo será notificado directamente al recurrente dentro de los dos días siguientes de pronunciado. Art. 25. El recurrente podrá asimismo impugnar el fallo del Tribunal de Ascensos y Recursos, mediante recurso de apelación que será interpuesto por ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, siendo fallado dicho recurso dentro de los quince días siguientes al de su interposición. El fallo será notificado directamente al recurrente dentro de los cinco días siguientes de su emisión. Art. 26. En última instancia, el recurrente podrá impugnar el fallo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación que será interpuesto por ante el Mando Superior dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. De la calificación de "Oficiales Superiores" Artículo 27. El Tribunal de Ascensos y Recursos dispondrá de veinte días a partir de la recepción el Informe de Calificación Anual para discernir las Calificaciones Anuales. Estas, deberán ser notificadas por el Tribunal a los calificados, dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento. Art. 28. El Calificado podrá impugnar la Calificación Anual discernida interponiendo recursos de revocación directamente ante el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea dentro de los cinco días inmediatos y siguientes a su notificación. El Tribunal previa sustanciación, lo fallará dentro del quinto día de su interposición y lo notificará al recurrente en forma directa y personal dentro del segundo día de pronunciado. Art. 29. En caso de que el recurrente no estuviere de acuerdo con el fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de apelación contra el mismo, directamente ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, siendo fallado dicho recurso dentro de los 15 días siguientes al de su interposición. El fallo será directamente notificado al recurrente dentro de los cinco días siguientes al de su emisión. Art. 30. En última instancia, el recurrente podrá impugnar el fallo del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación que será interpuesto por ante el Mando Superior, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. CAPITULO V Disposiciones Generales Art. 31. Para los recursos de la Calificación de Grado, será de aplicación lo establecido en los artículos 22 y siguientes y 27 y siguientes de esta Reglamentación en lo que les sea aplicable. Art. 32. La comunicación a que se refiere el artículo 164 de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157, del 21 de febrero de 1974, deberá ser entregado a la respectiva autoridad calificadora dentro de los tres días inmediatos y siguientes de ocurrido el hecho. Art. 33. Las autoridades calificantes remitirán de inmediato sus fallos que hayan causado estado a la Comisión Calificadora o al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, en su caso. Art. 34. Los fallos emitidos por el Mando Superior causarán estado, y serán dictados y notificados a los interesados, dentro de los plazos que el mismo fije a tales efectos, con carácter general. Art. 35. Todos los términos y plazos a que se refiere esta Reglamentación, son en días corridos contándose hábiles e inhábiles. El término a que refiere el artículo 22 podrá interrumpirse únicamente en el caso de encontrarse desintegrada la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos o el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea. Art. 36. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos y el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, adoptarán sus resoluciones por simple mayoría, debiendo hallarse presentes todos sus componentes. Art. 37. A efectos del conocimiento de la jurisprudencia los fallos pronunciados en recursos contra las Calificaciones Anuales o de Grado, se asentarán en las Actas respectivas del Tribunal de Ascensos y Recursos o Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea. Art. 38. El Tribunal de Ascensos y Recursos y la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, para otorgar las calificaciones en el Grado aplicará los siguientes coeficientes: Antigüedad Aptitud Suficiencia Oficiales Subalternos.......... 10 9 6 Jefes.......................... 10 9 8 Oficiales Superiores........... 10 9 x