Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Adminstración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1° de octubre de 1980, y que se detallan a continuación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de octubre de 1980
Fecha de publicación
5 de noviembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Adminstración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1° de octubre de 1980, y que se detallan a continuación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de la aprobación del presente decreto: (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Apruébanse las siguientes tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1° de octubre de 1980: (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-