Decreto541-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1981

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase -por el término de un año- a partir de la fecha, del pago de depósito previo a la importación, incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto de 13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos incluidos el mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la importación aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; asimismo redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, a la importación de plantas de Kiwi (actinidia chinensis).

Artículo 2Artículo 2

Las plantas que se introduzcan al amparo del presente decreto deberán cumplir las exigencias fitosanitarias en vigor.

Artículo 3Artículo 3

Cada importador acordará con la Estación Experimental "Las Brujas" la entrega del número de plantas necesarias para que dicha Estación pueda practicar la evaluación oficial correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.