Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase -por el término de un año- a partir de la fecha, del pago de depósito previo a la importación, incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto de 13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos incluidos el mínimo establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tributos a la importación aplicados en ocasión de la misma y de tasas consulares; asimismo redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, a la importación de plantas de Kiwi (actinidia chinensis).