Decreto542-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

3 de octubre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase una detracción de N$ 1.47 (nuevos pesos uno con cuarenta y siete centésimos), por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares con excepción de las que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 83,61 (nuevos pesos ochenta y tres con sesenta y un centésimos) por cada diez (10) kilogramos para las exportaciones de cueros lanares secos y sanos de la categoría pelusa hasta 1/2 lana inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a las exportaciones registradas a partir del 4 de setiembre de 1978 inclusive, y en defecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de embarque se presentan a partir de la misma fecha.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -