Decreto542-1979·1979

Determinación del régimen para las importaciones al amparo del convenio de crédito entre el BCU y el Banco Do Brasil S.a.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

11 de octubre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones que se efectúen al amparo del Convenio de Crédito entre el Banco Central del Uruguay y el Banco do Brasil S.A., tributarán por único concepto el 10% de Recargo Mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente a la Administración Nacional de Puertos. (*)

Artículo 2Artículo 2

El impuesto al Valor Agregado será exigible cuando la importación esté gravada por dicho tributo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cuando un bien que se importe al amparo del Convenio de Crédito, se encuentre a su vez negociado en el Protocolo de Expansión Comercial, de acuerdo a los decretos 493/976, 706/976 y 384/978, de fechas 4 de agosto de 1976, 3 de noviembre de 1976 y 5 de julio de 1978 respectivamente, se despachará por este último instrumento, aplicándosele el régimen previsto en los artículos 1º y 2º.

Artículo 4Artículo 4

El régimen establecido en el presente decreto será aplicado a las solicitudes que se presenten ante el Banco Central del Uruguay para canalizar importaciones a través de este Convenio hasta el 12 de junio de 1981, aunque su despacho sea posterior. (*)

Artículo 5Artículo 5

Este decreto tendrá vigencia para las solicitudes presentadas desde el 13 de junio de 1979. (*)

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.