Ley5426·1916

FIJACION DE IMPUESTO. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR. VINOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1916

Fecha de publicación

30/05/1916

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los análisis que se efectúen por las oficinas respectivas a los efectos del cumplimiento de las leyes aduaneras, estarán sujetos a las siguientes tarifas: $ --- A) Vinos y bebidas fermentadas, importadas en cascos, por cada dos mil (2000) litros o fracción ..................... 250.00 Los mismos nacionales ................. 25.00 B) Vinos y bebidas fermentadas, importados en botellas, por cada cincuenta (50) cajones o fracción .................... 250.00 Los mismos nacionales ................. 25.00 C) Bebidas alcohólicas o no, en cascos, por cada mil (1000) litros o fracción . 250.00 D) Bebidas alcohólicas o no, en botellas, por cada cincuenta (50) cajones o fracción .............................. 250.00 E) Alcohol, por cada diez mil (10.000) litros o fracción ..................... 250.00 F) Sustancias alimenticias en general, por cada dos mil (2.000) kgs. o fracción .. 50.00 G) Tejidos en general para cuyo uso se requiere el porcentaje de fibras, por cada cajón ............................ 150.00 H) Todo producto comercial o industrial que al introducirse requiera ser analizado, excepto los incluidos en la tarifa de materias primas, por cada dos mil kilogramos o fracción ............. 250.00 I) Productos de la tarifa de materias primas que requieran ser analizados, por cada dos mil (2.000) kilogramos o fracción .............................. 50.00 J) Inspección de mercaderías para establecer el estado de la avería a los efectos del remate, por cada clase de mercadería ............................ 250.00 K) Por los análisis cuantitativos de cualquier clase solicitados por los particulares, por cada determinación .. 250.00 L) Por los duplicados de los certificados expedidos que soliciten los interesados 100.00 M) Todo pedido de rectificación de análisis que diere el mismo resultado que el análisis primitivo ............. 500.00 En los productos importados se practicará un análisis de cada uno de composición diferente y por cada clase de envase. En los vinos nacionales se practicará un análisis por cada tipo distinto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los derechos establecidos en el artículo anterior serán satisfechos por medio de una estampilla especial que debe adherirse al certificado de análisis correspondiente, sin cuyo requisito carecerá aquél de todo valor legal.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

A los artículos de perfumería para usos medicinales que actualmente llevan estampillas con arreglo a la ley de 2 de Mayo de 1910, se les aplicará el impuesto de acuerdo con el rubro respectivo de la presente ley, con exclusión del otro.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

El producto de este impuesto, una vez deducido el importe de los gastos que demande su aplicación, se destinará a rentas generales.

Artículo 7Artículo 7

Créanse, en la División de Análisis Químicos de la Dirección General de Aduanas, tres puestos de Ayudantes técnicos farmacéuticos, con una dotación anual de $ 840.00 cada uno, y otros dos puestos iguales, con la misma dotación anual cada uno, en la Sección de Laboratorio Químico de la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1916Promulgación (5426)
  2. 30 de mayo de 1916Publicación (5426)
  3. 17 de diciembre de 1942Deroga (10301)
  4. 17 de diciembre de 1942Deroga (10301)
  5. 27 de marzo de 1953Modifica redacción (11924)
  6. 27 de marzo de 1953Deroga (11924)
  7. 2 de diciembre de 1965Modifica redacción (13420)
  8. 2 de diciembre de 1965Modifica (13420)