Decreto543-1976·1976

Incorporación de Entes Autónomos y servicios Descentralizados a la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1976

Fecha de publicación

27 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al régimen de compensación, establecido por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos citados, procederán a remitir a la Contaduría General de la Nación el estado de sus Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976 indicando aquellas partidas a ser compensadas.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación en base a la información recibida, fijará los períodos de ingreso de estos Organismos, al régimen de compensación establecido.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-