Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen de compensación, establecido por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de agosto de 1976
Fecha de publicación
27 de agosto de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al régimen de compensación, establecido por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, a todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Organismos citados, procederán a remitir a la Contaduría General de la Nación el estado de sus Cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 84/976 de 12 de febrero de 1976 indicando aquellas partidas a ser compensadas.
Artículo 3 — Artículo 3
La Contaduría General de la Nación en base a la información recibida, fijará los períodos de ingreso de estos Organismos, al régimen de compensación establecido.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-