Decreto543-1978·1978

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

3 de octubre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,66 (nuevos pesos dos con sesenta y seis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados: A) Novillos y vacas sanas N$ 2,81 (nuevos pesos dos con ochenta y uno centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,76 (nuevos pesos dos con setenta seis centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,43 (nuevos pesos tres con cuarenta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,06 (nuevos pesos tres con seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2,00 (nuevos pesos dos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 66,23 (nuevos pesos sesenta y seis con veintitrés centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 4 de setiembre de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -