Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,66 (nuevos pesos dos con sesenta y seis centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados: A) Novillos y vacas sanas N$ 2,81 (nuevos pesos dos con ochenta y uno centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,76 (nuevos pesos dos con setenta seis centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,43 (nuevos pesos tres con cuarenta y tres centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,06 (nuevos pesos tres con seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2,00 (nuevos pesos dos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos).