Decreto543-1979·1979

Aprobación del Presupuesto operativo del BSE. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

18 de octubre de 1979

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 700:883.369 (nuevos pesos setecientos millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve) el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco de Seguros del Estado Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos correspondiente al Ejercicio 1979 y a regir desde el 1.o de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación para cada programa y rubro y que contiene los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo según decretos 208/979, de fecha 26 de marzo de 1979 y 331/979, de fecha 7 de junio de 1979: PROGRAMAS OPERATIVOS N$ N$ N$ __ __ __ Programa 1 - Explotación de Seguros.. 626:832.433 Rubro Denominación __ _________ 0 Retribuciones de Ss. Personales.................... 32:567.789 010 Sueldos Cargos Presupuestados. 24:263.680 021 Personal Contratado .......... 3:714.907 023 Personal Contratado Liquidadores de Pólizas....... 1:212.642 031 Sueldos Progresivos por Categorías ................... 226.182 032 Prima por Antigüedad ......... 67.332 060 Honorarios ................... 749.618 074 Comp. Func. Especializadas.... 11.842 076 Retrib. Extraord. Fin de Año.. 2:321.486 _________ 1 Servicios No Personales ...... 100:290.000 2 Materiales y Artículos de Consumo ...................... 5:085.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ........... 47:744.644 611 Impuestos Nacionales ......... 34:240.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio... 7:923.092 616 Aporte Patronal Seg. Accidentes ................... 65.136 617 Aporte Fondo Retiro Caja Bancaria ..................... 183.999 618 Aporte Seguro Retiro del Banco 1:953.510 619 Aporte Fondo Nacional de Viviendas .................... 306.056 623 Prestaciones por Hogar Constituido .................. 156.027 624 Prestaciones por Hijos ....... 103.267 629 Prestaciones por Asistencia Médica ....................... 2:813.557 _________ 7 Transferencias ............... 440:950.000 9 Asignaciones globales ........ 195.000 Programa 2 - Administración y Mantenimiento de Inversiones.. 10:003.094 Rubro Denominación __ ______ 0 Retribuciones de Ss. Personales 3:651.034 010 Sueldos Cargos Presupuestados.. 3:216.238 021 Personal Contratado ........... 114.763 031 Sueldos Progresivos por Categoría ..................... 32.176 032 Prima por Antigüedad .......... 10.908 076 Retribución Extraordinaria de Fin de Año ................... 276.949 _________ 1 Servicios No Personales ....... 3:470.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ............ 2:671.970 611 Impuestos Nacionales .......... 20.000 612 Impuestos Municipales ......... 980.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio.... 945.173 616 Aporte Patronal Seg. Accidentes 7.302 617 Aporte Fondo Retiro Caja Bancaria ...................... 21.959 618 Aporte Seguro Retiro del Banco. 233.024 619 Aporte Fondo Nacional de Viviendas ..................... 36.510 623 Prestaciones por Hogar Constituido ................... 24.005 624 Prestaciones por Hijos ........ 23.552 629 Prestaciones por Asistencia Médica ........................ 480.445 9 Asignaciones Globales ......... _________ 210.000 N$ N$ N$ __ __ __ Programa 3 - Administración General.. 64:047.932 Rubro Denominación __ ________ 0 Retribución de Ss. Personales. 30:562.255 010 Sueldos Cargos Presupuestados. 20:062.976 018 Partida libre disponibilidad.. 5:006.147 021 Personal Contratado .......... 420.796 031 Sueldos progresivos por categorías ................... 214.825 032 Prima por Antigüedad ......... 56.424 071 Comisiones Agregadas al Sueldo 1:662.186 073 Comp. tareas espec. equipo mecanizado ................... 189.709 074 Comp. por desempeño funciones espec. ....................... 187.332 076 Retrib. Extraord. Fin de Año.. 2:314.290 077 Comp. por desempeño de tareas en horario nocturno .......... 17.641 078 Comp. por tareas Extraordinarias .............. 300.443 079 Gastos de Representación de Directorio ................... 76.206 082 Quebranto de Caja ............ 50.280 088 Reintegros de gastos ocasionados por funcionarios Secretaría Directorio......... 3.000 _________ 1 Servicios No Personales ...... 13:378.000 2 Materiales y Artículos de Consumo ...................... 3:758.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ........... 14:932.543 613 Aporte Patronal Jubilatorio... 7:898.115 616 Aporte Patronal Seguro Accidentes ................... 61.018 617 Aporte al Fondo de Retiro de la Caja Bancaria ............. 183.495 618 Aporte Seguro de Retiro del Banco ........................ 1:947.205 619 Aporte Fondo Nacional de Vivienda ..................... 395.090 621 Prestaciones por Nacimiento... 3.200 623 Prestaciones por Hogar Constituido .................. 127.068 624 Prestaciones por Hijos ....... 115.381 625 Prestaciones por Fallecimiento 70.000 628 Prestaciones por Matrimonio... 7.000 629 Prestaciones por Asistencia Médica ....................... 4:214.971 _________ 7 Transferencias ............... 182.134 8 Desembolsos Financieros ...... 200.000 9 Asignaciones Globales ........ 1:035.000 _________

Artículo 2Artículo 2

La partida del Renglón 074 "Compensación por desempeño de funciones especializadas" del Programa 1 "Explotación de Seguros" tiene vigencia solamente para el Ejercicio 1979.

Artículo 3Artículo 3

En el Programa 1 "Explotación de Seguros" se incluyen las siguientes partidas estimativas que no son de carácter limitativo: Rubro Denominación N$ __ ________ __ 1 Servicios No Personales .................... 99:100.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social ..................................... 29:000.000 7 Transferencias ............................. 440:950.000 El Organismo podrá adecuar estos montos de acuerdo con su volumen de actividades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4Artículo 4

En el Programa 3 "Administración General" se incluyen partidas de N$ 157.960 en el rubro 7 "Transferencias" y de N$ 500.000 en el rubro 9 "Asignaciones Globales", que se autorizan por única vez para el Ejercicio 1979.

Artículo 5Artículo 5

El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al mes de diciembre de 1974.

Artículo 6Artículo 6

La "Compensación por desempeño de tareas en horario nocturno" será del 25% sobre el sueldo o salario básico que corresponda en unidades hora para el personal del Departamento de Mecanización que desempeñe tareas entre hora 21 y la hora 6 del día siguiente.

Artículo 7Artículo 7

Fíjase en N$ 23.221.000 (nuevos pesos ventitrés millones doscientos veintiun mil) el plan anual de inversiones del Banco de Seguros del Estado para el Ejercicio 1979, de acuerdo con el siguiente detalle por rubros y proyectos: Rubro Denominación N$ __ _______ __ 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ........ 6:430.000 4 Adquisiciones de Inmuebles y Equipos existentes ............................. 3:282.000 5 Const. Adic., Mejoras y Rep. Extrordinarias ......................... 13:509.000 ___________ Total: ......................... 23:221.000 N.o Proyecto N$ __ ___ __ 1 Eq. procesamiento eléct. de datos ........ 578.000 2 Eq. médico quirúrgico y hospitalario ..... 2:152.000 3 Construcción edificios para oficinas...... 10:160.000 4 Equipo comunicaciones .................... 899.000 5 Instalaciones ............................ 960.000 6 Máquinas y mobiliario de oficina ......... 1:270.000 7 Ed. y locales uso público ................ 3:282.000 8 Alhajamiento y mobiliario ................ 1:563.000 9 Ed. uso comercial e industrial ........... 1:094.000 10 Plantaciones y obras forestación ......... 1:263.000 _________ Total: .............................. 23:221.000

Artículo 8Artículo 8

Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán, a partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el Organismo: A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción, adquisición, reposición, o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las asignaciones presupuestales representarán lo que se estime ejecutar físicamente en el ejercicio; B) Las asignaciones regirán para el ejercicio en el cual se aprueban y los saldos no ejecutados al cierre del ejercicio, mantendrán su vigencia por un ejercicio más, finalizado el cual caducarán: C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están comprometidas, ejecutadas y no liquidadas al cierre de un ejercicio, serán Residuos Pasivos de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda; D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente importado de la inversión estarán dadas por los montos de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el crédito no ejecutado en el ejercicio, ajustado al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre; E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente importado, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior; F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto, o entre proyectos de un mismo programa podrán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones, entre proyectos de diferentes programas, serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República; G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-