Decreto543-1980·1980

Reglamentación del decreto ley 15.068 de la orden "Honor al mérito naval Comandante Pedro campbell"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de octubre de 1980

Fecha de publicación

30 de octubre de 1980

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reglamentación de la Orden "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" creada por la ley 15.068, del 16 de octubre de 1980, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1Artículo 1-1

REGLAMENTACION DE LA ORDEN "HONOR AL MERITO NAVAL COMANDANTE PEDRO CAMPBELL. ARTICULO 1º La condecoración estará compuesta de las siguientes categorías: I) Gran Medalla "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell". II) Medalla "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell". Se otorgará de acuerdo a la siguiente clasificación: I) Gran Medalla. Para: a) Militares: Comandante en Jefe y Oficiales Almirantes de las Fuerzas Armadas y grados equivalentes; b) Civiles: Vicepresidentes, Ministros de Estado, Presidentes de Poderes, Embajadores y otras personalidades, considerando las normas orgánicas del Estado correspondiente. II) Medalla. Para: a) Militares: Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales y Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas o grados equivalentes; b) Civiles: Diplomáticos y Representantes de Estado, Autoridades y Personalidades Científicas, Culturales, Artísticas o Comerciales; c) Unidades: Militares, Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras.

Artículo 1Artículo 1-2

ARTICULO 2º Las características de las medallas que componen la condecoración "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" serán las siguientes: I) Gran Medalla. a) Anverso: de oro (o metal dorado) formando un sol de ocho rayos, laureado, con escudo de la Armada en su centro con un diámetro exterior de 35 milímetros; b) Reverso: llevará la inscripción en círculo "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell", en la parte inferior "República Oriental del Uruguay" y en la parte superior se grabará el nombre de la persona a quien se confiere la condecoración. Todo ello sobre fondo liso; c) Cinta: tendrá 35 milímetros de ancho y 45 de largo. Será de color rojo a la izquierda, un filete blanco de 2 milímetros, a continuación el centro de color azul marino, un filete blanco de 2 milímetros, terminando en color rojo; d) Barra: será de material rígido de 10 milímetros de altura por 35 milímetros de ancho, recubierta con la misma cinta de la medalla, cargada con la miniatura del escudo de la Armada en oro (o metal dorado); e) Botón: escudo de la Armada de 10 milímetros de diámetro sobre una barra de 15 milímetros por 3 milímetros todo en oro (o metal dorado); f) Miniatura: de oro (o metal dorado) con las mismas características de diseño de la medalla establecida en a) y b) con un diámetro externo de 17 milímetros y cinta de 17 milímetros. II) Medalla. a) y b) Las mismas características de diseño que la Gran Medalla, realizada en plata (o metal plateado); c) Cinta: igual a la Gran Medalla; d) Barra: igual a la Gran Medalla cargada con la miniatura del escudo de la Armada en plata (o metal plateado); e) Botón: igual a la Gran Medalla en plata (o metal plateado); f) Miniatura: de plata (o metal plateado) con las mismas características de diseño de la medalla establecida en a) y b).

Artículo 1Artículo 1-3

ARTICULO 3º La condecoración "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell", será acompañada de un Diploma, que la acredite y la copia del decreto de otorgamiento. La entrega de la misma se realizará mediante ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe de la Armada o quien lo represente.

Artículo 1Artículo 1-4

ARTICULO 4º La condecoración "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" tendrá para los integrantes de la Armada, preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras, excepción hecha de la Condecoración del "Protector de los Pueblos Libres".

Artículo 1Artículo 1-5

ARTICULO 5º Comisión asesora de la Orden "Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell". a) Los Contra Almirantes miembros de la Comisión, durarán un año en sus funciones, desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre. Serán designados por el Comandante en Jefe de la Armada. Un Oficial Superior actuará como secretario de actas sin voz ni voto; b) La Comisión estudiará los méritos y servicios relevantes presentados por personas o instituciones a ser propuestas para la Orden, así como los actos incompatibles con la dignidad y el prestigio de la misma, que impliquen la suspensión o cancelación al derecho de usar la condecoración; c) La Comisión elevará sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de la Orden.

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las láminas A y B adjuntas, con las figuras de la "Gran Medalla de Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell" y "Medalla de Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.