Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1978 el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 421/978 de 17 de julio de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de setiembre de 1978
Fecha de publicación
3 de octubre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1978 el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 421/978 de 17 de julio de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.