Decreto544-1984·1984

Aprobación de acuerdo internacional - primer Protocolo adicional al acuerdo regional de apertura de mercados en favor de la República del Paraguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay celebrado el 14 de setiembre de 1984, cuyo texto como anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 14 de setiembre de 1984 las mercaderías que se indican a continuación, incorporadas en el Anexo al Protocolo al que hace referencia el artículo anterior, como productos otorgados por el Gobierno de la República en favor de la República del Paraguay, cuando sean originarios del referido país, estarán exonerados a su importación del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de Recargos Cambiarios, incluso el mínimo. Nabalalc Producto Condiciones Especiales 22.08.0.01 Alcohol etílico sin Cupo Anual: U$S 150.000 desnaturalizar, de Importaciones a realizarse graduación igual o superior por la Administración a 80º. Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) Ley 8.714. 44.05.2.07 Cedro (Cedrella spp.) En tablas de más de 2 mts. de largo y de más de 25 mm. de espesor. 44.05.2.27 Peteribí (Cordia trichotoma) En tablas de más de 2 mts. de largo y de más de 25 mm. de espesor. 44.05.2.99 Guatambú (Balfourodendron Cupo anual: U$S 100.000 riedellianum). en tablas de más de 2 mts de largo y más de 25 mm de espesor. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para beneficiarse de las exoneraciones indicadas en el artículo anterior se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Capítulo III del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados y a las normas contenidas en el Anexo II y Apéndices 1, 2, 3 y 4, incorporadas en el decreto 365/983 de 20 de setiembre de 1983, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.