Decreto545-1971·1971

Fijación de tributo. Arrendamientos. Bienes inmuebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de agosto de 1971

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1971

Texto

Dispónese que en los casos de inmuebles arrendados cuyo lanzamiento se encuentra suspendido, las rentas por ellos producidos no serán computables en la liquidación de los impuestos al patrimonio y adicionales y a la renta.