DecretoNº 545-1971·1971
Fijación de tributo. Arrendamientos. Bienes inmuebles
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de agosto de 1971
Fecha de publicación
2 de setiembre de 1971
Texto
Dispónese que en los casos de inmuebles arrendados cuyo lanzamiento se encuentra suspendido, las rentas por ellos producidos no serán computables en la liquidación de los impuestos al patrimonio y adicionales y a la renta.