Decreto545-1973·1973

Agricultura. Comercio. Semillas de soja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1973

Fecha de publicación

16 de julio de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones a que se refiere el artículo anterior, aparte las exoneraciones y franquicias indicadas en el decreto N.o 12/973, del 4 de enero de 1973, estarán eximidas del pago de tasas portuarias

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