Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de setiembre de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 54.64 (cincuenta y cuatro nuevos pesos con 47/100).