Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la alcoholización de los vinos claretes elaborados en la presente cosecha obtenidos de la fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de julio de 1975
Fecha de publicación
21 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la alcoholización de los vinos claretes elaborados en la presente cosecha obtenidos de la fermentación de sangrías o prensado de uvas tintas solas o mezcladas con uvas rosadas o blancas.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichas alcohólizaciones serán autorizadas por la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que son aplicables las disposiciones del decreto de 25 de febrero de 1960, en cuanto no se opongan al presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.