Decreto546-1977·1977

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento de la Dirección General de Meteorología del Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1977

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1

CONTENIDO 1. MARCO JURIDICO. 2. OBJETIVOS. 3. FUNCIONES GENERALES. 4. ESTRUCTURA ORGANICA. 5. UNIDADES. 5.1. Dirección General (Director General). 5.1.1. Sub-Director General. 5.1.2. Secretaría General. 5.1.2.1. Oficina Reguladora. 5.1.2.2. Departamento de Despacho y Archivo. 5.1.2.3. Departamento de Relaciones Públicas y Divulgación Cultural. 5.1.3. Ayudantía Militar. 5.1.4. Secretaría Técnica. 5.1.4.1. Mesa de entrada, despacho y archivo de la Organización Meteorológica Mundial y Organización Aviación Civil Internacional. 5.1.4.2. Biblioteca Documentación de la Organización Meteorológica Mundial y la Organización Aviación Civil Internacional. 5.1.4.3. Relaciones Internacionales de la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 5.1.5. Comisiones. 5.1.5.1. Asesora Técnico-Administrativa. 5.1.5.2. De adquisiciones. 5.2. Dirección de Red de Estaciones e Instrumental. 5.2.1. Dirección Observaciones. 5.2.1.1. Departamento de Red de Estaciones. 5.2.1.2. Departamento de Inspecciones. 5.2.2. División Técnica. 5.2.2.1. Departamento de Instrumental. 5.2.2.2. Departamento de Abastecimientos. 5.3. Dirección de Climatología y Documentación. 5.3.1. División Estadística. 5.3.1.1. Departamento de Investigaciones. 5.3.1.2. Centro Nacional de Documentación Meteorológica. 5.3.2. División de Climatología Aplicada. 5.3.2.1. Servicio Pluviométrico Nacional. 5.3.2.2. Departamento de Agrometeorología. 5.4. Dirección de Pronóstico del Tiempo. 5.4.1. División de Servicio Público. 5.4.1.1. Centro Nacional de Análisis y Predicción. 5.4.1.2. Departamento de Meteorología Aplicada. 5.4.2. División de Telecomunicaciones Meteorológicas. 5.4.2.1. Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas. 5.4.2.2. Departamento de Informaciones. 5.5. Dirección de Meteorología Aeronáutica. 5.5.1. División Servicios para la Navegación Aérea. 5.5.1.1. Departamento de Análisis y Predicción Aeronáuticas. 5.5.1.2. Departamento de Normas Técnicas. 5.5.2. División Observaciones y Comunicaciones. 5.5.2.1. Departamento de Observaciones. 5.5.2.2. Departamento de Comunicaciones. 5.6. Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay. 5.6.1. División Instrucción. 5.6.1.1. Departamento de Cursos Regulares. 5.6.1.2. Departamento de Cursos Especiales. 5.6.2. División Biblioteca y Publicaciones. 5.6.2.1. Biblioteca Meteorológica Nacional. 5.6.2.2. Departamento de Publicaciones. 5.7. Dirección de Administración. 5.7.1. División Contaduría. 5.7.1.1. Departamento de Presupuesto. 5.7.1.2. Departamento de Tesorería. 5.7.2.3. Departamento de Rendición de Cuentas. 5.7.2. División Contralor. 5.7.2.1. Departamento de Patrimonio. 5.7.2.2. Departamento de Auditoría. 5.7.3. División Intendencia. 5.7.3.1. Departamento de Servicios Generales. 5.7.3.2. Departamento de Automotores. 5.7.3.3. Departamento de Almacenes Generales. 5.7.4. División Personal. 5.7.4.1. Departamento de Personal Militar. 5.7.4.2. Departamento de Personal Civil. 5.7.4.3. Departamento de Cómputos Jubilatorios y Beneficios Sociales. 6. DISPOSICIONES GENERALES. 6.1. Disposiciones comunes a los Directores, Secretario General y Secretario Técnico. 6.2. Disposiciones transitorias para la Escuela de Meteorología del Uruguay. 6.3. Disposiciones sobre vigencia. 1. MARCO JURIDICO. 1.1. Ley 9.977, de fecha 5 de diciembre de 1940 (Fomento de la Aviación Nacional). 1.2. Ley 10.028, de fecha 26 de junio de 1941 (Contralor Técnico en Meteorología). 1.3. Ley 11.488, de fecha 11 de setiembre de 1950 (Convenio Meteorológico Mundial). 1.4. Decreto 7.983, de fecha 31 de octubre de 1946 (Reglamento Orgánico del Servicio Meteorológico del Uruguay). 1.5. Decreto 9.681, de fecha 11 de junio de 1947 (Relaciones del Servicio Meteorológico del Uruguay con Aviación Civil). 1.6. Decreto 24.394, de fecha 11 de enero de 1961 (Reglamento Provisorio de la Dirección General de Meteorología). 1.7. Decreto S/N, de fecha 4 de agosto de 1911 (Prioridad). 1.8. Decreto 1.124, de fecha 4 de mayo de 1941 (Reglamentación de la ley 9.977). 1.9. Decreto 355/975, de fecha 29 de abril de 1975 (Proventos). 1.10 Resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores 256/967, de fecha 1º de agosto de 1967, (Autorización relación directa con diplomáticos). 1.11. Decreto 288/976, de fecha 25 de mayo de 1976, (Aprobación Convenio Organización Aviación Civil Internacional - Anexo 3).

Artículo 2

2. OBJETIVOS 2.1. La Dirección General de Meteorología del Uruguay, es la Autoridad Nacional en meteorología, su objetivo será el suministro de los servicios meteorológicos en la República, sus aguas y espacio aéreo jurisdiccionales y el de los servicios internacionales que correspondan al país de acuerdo con los convenios aplicables. 2.2. Para el cumplimiento de su objetivo, la Dirección General de Meteorología del Uruguay, podrá gestionar el apoyo y colaboración de Organismos Públicos, Entes del Estado y Organismos Internacionales. 2.3. Será responsable de la administración de su Programa Presupuestal y de sus bienes.

Artículo 3

3. FUNCIONES GENERALES. 3.1. La Dirección General de Meteorología del Uruguay, será responsable de la realización de la observación, concentración, control de calidad, intercambio nacional e internacional, análisis e investigación, suministro, difusión y conservación de la información oficial en meteorología. 3.2. Será competencia exclusiva de la Dirección General de Meteorología del Uruguay: 3.2.1. La representación de la meteorología nacional ante todos los Organismos Internacionales o extranjeros que desarrollen actividades o formulen sistemáticamente requerimientos meteorológicos. 3.2.2. La habilitación para actuar en cargos de responsabilidad en el ámbito de la meteorología aeronáutica. 3.2.3. El suministro de: 3.2.3.1. El Servicio público de meteorología y de pronóstico del tiempo. 3.2.3.2. El Servicio de Meteorología Aeronáutica a la Aviación Civil Nacional e Internacional. 3.2.3.3. La información de su competencia que requieran los planes nacionales de desarrollo, el Poder Judicial, los Organismos Públicos y los usuarios privados que requieran datos oficiales. 3.3. Serán tareas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 3.3.1. La realización de las observaciones sinópticas, climatológicas, aeronáuticas, agrometeorológicas y pluviométricas necesarias para el cumplimiento de su misión. 3.3.2. El desarrollo y mantenimiento en correcto estado de operación de las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional (E.R.M.N.). 3.3.3. La centralización de las observaciones de las E.R.M.N., la realización del intercambio y aeronáutica de información sinóptica internacional y el reciclaje de la información elaborada a las E.R.M.N. para su difusión local. 3.3.4. El análisis sinóptico o aeronáutico de la información centralizada y su suministro a los usuarios nacionales e internacionales. 3.3.5. El análisis climatológico y agrometeorológico de la información producida por las E.R.M.N., su conservación, recuperación y suministro a usuarios. 3.3.6. La organización, desarrollo y mantenimiento de: 3.3.6.1. El Centro Meteorológico Nacional. 3.3.6.2. El Centro Nacional de Documentación Meteorológica. 3.3.6.3. El Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas. 3.3.6.4. La Escuela de Meteorología del Uruguay. 3.3.6.5. El Servicio Nacional de la Hora Oficial. 3.3.6.6. La Biblioteca Meteorológica y el Centro de Documentación de la Organización Meteorológica Mundial. 3.3.6.7. Su sistema de abastecimientos de instrumentos meteorológicos y de equipo técnico. 3.3.7. Impartir conocimientos especializados en meteorología y ciencias conexas, con especial énfasis en la capacitación y entrenamiento del personal de la Dirección General de Meteorología del Uruguay. 3.3.8. Suministrar el apoyo administrativo, contable y de servicios generales que requiera la Dirección General de Meteorología del Uruguay para el desempeño de su misión. 3.3.9. Mantener actualizado el Inventario y el Patrimonio del Organismo y en buen estado de conservación sus edificios y propiedades.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA. 4.1. La Estructura Orgánica de la Dirección General de Meteorología del Uruguay está integrada por las siguientes unidades, definidas hasta el nivel de Departamento: 4.1.1. Dirección General. 4.1.1.1. Director General. 4.1.1.2. Sub-Director General. 4.1.1.3. Secretario General. 4.1.1.4. Ayudante Militar. 4.1.1.5. Secretario Técnico. 4.2. Dirección de Red de Estaciones e Instrumental. 4.2.1. División Observaciones. 4.2.1.1. Departamento de Red de Estaciones. 4.2.1.2. Departamento de Inspecciones. 4.2.2. División Técnica. 4.2.2.1. Departamento de Instrumental. 4.2.2.2. Departamento de Abastecimiento. 4.3. Dirección de Climatología y Documentación. 4.3.1. División Estadística. 4.3.1.1. Departamento de Investigaciones. 4.3.1.2. Centro Nacional de Documentación Meteorológica. 4.3.2. División de Climatología Aplicada. 4.3.2.1. Servicio Pluviométrico Nacional. 4.3.2.2. Departamento de Agrometeorología. 4.4. Dirección de Pronóstico del Tiempo. 4.4.1. División de Servicio Público. 4.4.1.1. Centro Nacional de Análisis y Predicción. 4.4.1.2. Departamento de Meteorología Aplicada. 4.4.2. División de Telecomunicaciones Meteorológicas. 4.4.2.1. Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas. 4.4.2.2. Departamento de Informes. 4.5. Dirección de Meteorología Aeronáutica. 4.5.1. División Servicio para la Navegación Aérea. 4.5.1.1. Departamento de Análisis y Predicción Aeronáuticas. 4.5.1.2. Departamento de Normas Técnicas. 4.5.2. División Observaciones y Comunicaciones. 4.5.2.1. Departamento de Observaciones. 4.5.2.2. Departamento de Comunicaciones. 4.6. Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay. 4.6.1. División Instrucción. 4.6.1.1. Departamento de Cursos Regulares. 4.6.1.2. Departamento de Cursos Especiales. 4.6.2. División Biblioteca y Publicaciones. 4.6.2.1. Biblioteca Meteorológica Nacional. 4.6.2.2. Departamento de Publicaciones. 4.7. Dirección de Administración. 4.7.1. División Contaduría. 4.7.1.1. Departamento de Presupuesto. 4.7.1.2. Departamento de Tesorería. 4.7.1.3. Departamento de Rendición de Cuentas. 4.7.2 . División Contralor. 4.7.2.1. Departamento de Patrimonio. 4.7.2.2. Departamento de Auditoría. 4.7.3. División Intendencia. 4.7.3.1. Departamento de Servicios Generales. 4.7.3.2. Departamento de Automotores. 4.7.3.3. Departamento de Almacenes Generales. 4.7.4. División Personal. 4.7.4.1. Departamento de Personal Militar. 4.7.4.2. Departamento de Personal Civil. 4.7.4.3. Departamento de Cómputos Jubilatorios y Beneficios Sociales.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5

5. UNIDADES. 5.1. Dirección General: el Director General será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. a) Relaciones: Depende de: Ministerio de Defensa Nacional. supervisa a: Sub-Director General. Secretario General. Ayudante Militar. Secretario Técnico. b) Funciones: 1) Organizar, dirigir y fiscalizar el cumplimiento de la misión de la Dirección General de Meteorología del Uruguay y la ejecución de sus programas y tareas; 2) Asesorar al Gobierno en meteorología nacional e internacional y representarle ante las Organizaciones meteorológicas internacionales y extranjeras; 3) Asignar competencias, atribuciones, responsabilidades y tareas y destinar al personal de acuerdo con las necesidades del servicio y mejor aprovechamiento de su capacidad técnica y funcional; 4) Disponer la realización de sumarios y designar jueces sumariantes; solicitar a la Superioridad la suspensión, aplicación de sanciones o el cese de cualquier funcionario que no desempeñe eficazmente y con corrección sus cometidos; 5) Será competencia exclusiva del Director General, proponer a la Superioridad, la designación de: 1. Los miembros que integren las Comisiones y Grupos de Trabajo de la Organización Meteorológica Mundial, así como los delegados y asesores a las reuniones de sus órganos constituyentes (Congreso Meteorológico Mundial, Asociación Regional III América del Sur - Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo); 2. Los becarios para información profesional o técnica en meteorología en el extranjero; 3. Los asesores en meteorología de las Comisiones Nacionales que lo requieran y los de las Delegaciones o reuniones internacionales vinculadas con la especialidad; 6) El Director General de Meteorología del Uruguay, será el Representante Permanente del Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial. 5.1.1. Subdirección General. a) Relaciones: Depende de: Director General. Supervisa a: Dirección de Red de Estaciones e Instrumental. Dirección de Climatología y Documentación. Dirección de Pronóstico del Tiempo. Dirección de Meteorología Aeronáutica. Dirección de la Escuela de Meteorología del Uruguay. Dirección de Administración. b) Funciones: 1) Ser el segundo en la Dirección de la Institución, con las atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo y las que fijen las leyes y las reglamentaciones vigentes; 2) Secundar al Director General en el cumplimiento de su cometido, sustituyéndolo en caso de ausencia con todos los derechos y responsabilidades, excepto en lo que hace referencia a la Representación Permanente ante la Organización Meteorológica Mundial; 3) Administrar los recursos humanos y materiales de forma que se cumplan los objetivos y metas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 4) Coordinar la labor de las Direcciones de su dependencia y fiscalizar el cumplimiento de sus funciones; 5) Será responsabilidad del Sub-Director General: 1. Determinar la aplicación de las disposiciones pertinentes sobre Contabilidad, Administración Financiera, Actuación Administrativa y Personal y fiscalizar su cumplimiento; 2. Determinar la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial vigentes para la Dirección General de Meteorología del Uruguay y verificar su cumplimiento; 3. Autorizar los traslados internos "en Comisión" entre Directores cuando sean de carácter transitorio y las misiones de servicio al interior; 4. Convocar a la Junta de Calificaciones y a los Tribunales de Ascenso, y proponer a los miembros correspondientes; 5. Disponer el orden de prioridad dentro del programa anual de adquisiciones y suministros; 6. Disponer lo relativo a la tramitación interna de expedientes y a su gestión externa; 7. Delegar la realización de verificaciones arqueos, inspecciones y controles. 5.1.2. Secretaría General. a) Relaciones: Depende de: Director General. Supervisa a: Oficina Reguladora. Departamento de Despacho y Archivo. Departamento de Relaciones Públicas; y Divulgación Cultural. b) Funciones: 1) Suministrar los servicios de mesa de entradas, despacho, archivo y reguladora de trámite de todas las actuaciones no técnicas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 2) Suministrar los servicios de secretaría del Director General y del Sub-Director General por intermedio del Ayudante Militar de los mismos; 3) Coordinar las actividades de Relaciones Públicas y de Divulgación Cultural del Organismo. 5.1.3. Ayudantía Militar. a) Relaciones: Depende de: Director General. b) Funciones: 1) Será Ayudante del Director General; 2) Ajustará su cometido a las leyes y reglamentaciones en vigencia. 5.1.4. Secretaría Técnica. a) Relaciones: Depende de: Director General. b) Funciones: 1) Suministrar los servicios de mesa de entradas, despacho y archivo de toda la documentación de la Organización Meteorológica Mundial y la Organización de Aviación Civil Internacional y su tramitación ante los Organismos nacionales competentes; 2) Organizar y mantener actualizada la Biblioteca de Documentación Técnica de la Organización Meteorológica Mundial y la Organización de Aviación Civil Internacional; 3) Suministrar a la Dirección General los servicios de secretaría que requieren las relaciones internacionales de la Dirección General de Meteorología del Uruguay y los Programas de Asistencia Técnica; 4) Será responsabilidad del Secretario Técnico mantenerse informado sobre las actividades y proyectos de la Organización Meteorológica Mundial y Organización de Aviación Civil Internacional y asesorar a la Dirección General en los temas de su competencia. 5.1.5. Comisiones. a) Relaciones: Depende de: Director General. 5.1.5.1. La Comisión Asesora Técnico-Administrativa, estará integrada por el Personal de Dirección del Organismo, y asesorará al Director General sobre todos los asuntos que éste le remita. 5.1.5.2. La Comisión de Adquisiciones estará integrada por el personal de Dirección que el Director General designe, y estudiará los programas de compras anuales para el Organismo. 5.2. Dirección de Red de Estaciones e Instrumental. a) Relaciones: Depende de: Sub-Director General. Supervisa a: División Observaciones. Departamento de Red de Estaciones. Departamento de Inspecciones. División Técnica. Departamento de Instrumental. Departamento de Abastecimientos. b) Funciones: 1) Instalar, operar, mantener y controlar la Red de Estaciones de la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 2) Coordinar y realizar el contralor técnico de las Estaciones no dependientes de la Dirección General de Meteorología del Uruguay, ya sean públicas o privadas, que realicen observaciones meteorológicas sistemáticas; 3) Realizar la calibración, reparación, mantenimiento, almacenamiento e instalación de los equipos e instrumentos requeridos por la Dirección General de Meteorología del Uruguay para el cumplimiento de su misión (y de los que las Instituciones Públicas o Privadas soliciten); 4) En coordinación con las otras Direcciones competentes, formular, mantener y supervisar los planes de trabajo de las Estaciones y proponer a la Dirección General sus programas de horarios y observaciones; 5) Será responsabilidad del Director de la Dirección de la Red de Estaciones e Instrumental: 1. Canalizar con su firma toda correspondencia que se dirija a los Jefes y Encargados de las Estaciones; 2. Concentrar la recepción, distribución y ordenación de archivo de toda correspondencia proveniente de las Estaciones; 3. Proponer a la Dirección General el programa de emisiones a las Estaciones, disponer su ejecución y verificar su efectividad; 4. Mantener en correcto estado de operación el instrumental necesario a la Dirección General de Meteorología del Uruguay para el cumplimiento de su misión; 5. Establecer los períodos de operación de las cámaras de calibraciones y su régimen de trabajo y el control y calibración sistemática de los instrumentos meteorológicos. c) Integración de la Red Meteorológica Nacional: 1) La Red Meteorológica Nacional -R.M.N.-estará constituida por las Estaciones Meteorológicas: 1. Instaladas, operadas y mantenidas por la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 2. Instaladas, y mantenidas por la Dirección General de Meteorología del uruguay y operadas por otros Organismos del Estado; 3. Instaladas, mantenidas y operadas por otros Organismos del Estado -o particulares- cuya oficialización haya sido aprobada por la Superioridad a propuesta de la Dirección General, en acuerdo de trabajo con el usuario; 2) Las Estaciones que integran la Red Meteorológica Nacional realizarán las observaciones de acuerdo con las Resoluciones y Recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial; remitirán en los plazos que se establezcan, las planillas de observaciones y climatológicas, los diagramas de registración y la información agrometeorológica a la Oficina Central de la Dirección General de Meteorología del Uruguay, suministrarán las observaciones requeridas para el cumplimiento de la misión de la Dirección General de Meteorología del Uruguay en los ámbitos nacional e internacional; 3) Las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional se clasificarán en: Sinópticas de la Red de la Vigilancia Meteorológica Mundial (V.M.M.); sinópticas de la Red Complementaria; climatológicas; meteorológicas agrícolas; meteorológicas aeronáuticas; de medida de la contaminación del aire; especiales de meteorología marina; de la Red Pluviométrica Nacional; 4) La Dirección General de Meteorología del Uruguay podrá proponer a la Superioridad la oficialización de las Estaciones Meteorológicas cuya integración en la Red Meteorológica Nacional se considera conveniente. 5.3. Dirección de Climatología y Documentación. a) Relaciones: Depende de: Sub-Director General. Supervisa a: División Estadística. Departamento de Investigaciones. Centro Nacional de Documentación Meteorológica. División Climatología Aplicada. Servicio Pluviométrico Nacional. Departamento de Agrometeorología. b) Funciones: 1) Administrar la Red Pluviométrica Nacional (R.P.N.) 2) Realizar el procesamiento climatológico de las observaciones provenientes de las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional y de la Red Pluviométrica Nacional; 3) Organizar, operar y conservar el Centro Nacional de Documentación Meteorológica y mantener actualizado el inventario de datos climatológicos disponibles; 4) Realizar el procedimiento, publicación y difusión de la información agrometeorológica del país; 5) Programar y realizar las investigaciones y estudios que conduzcan a un mejor conocimiento del clima del Uruguay; 6) Programar y realizar las investigaciones y estudios que conduzcan a una mejor utilización de la información agrometeorológica por parte de los usuarios; 7) Suministrar los informes técnicos que sobre su especialidad se soliciten a la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 8) Será responsabilidad del Director de la Dirección de Climatología y Documentación: 1. Programar y mantener actualizado el procesamiento estadístico de datos climatológicos, pluviométricos y agrometeorológicos y la elaboración de la información para su publicación; 2. Certificar con su firma los informes climatológicos que suministre la Dirección General de Meteorología del Uruguay a solicitud de usuarios. 5.4. Dirección de Pronóstico del Tiempo. a) Relaciones: Depende de: Sub-Director General. Supervisa a: División de Servicio Público. Centro Nacional de Análisis y Predicción. Departamento de Meteorología Aplicada. División de Telecomunicaciones Meteorológicas. Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas. Departamento de Informaciones. b) Funciones: 1) Operar el Centro de Análisis y Predicción, (C.A.P.) que elaborará los análisis patrones nacionales de superficie y de altura y los pronósticos, avisos y alertas destinados a la agricultura, a la navegación marítima, fluvial y oceánica, al transporte terrestre, al turismo, a las actividades recreativas y al público en general; 2) Operar el Centro Nacional de Telecomunicaciones Meteorológicas, incluyendo en él, la transmisión, recepción, intercambio y difusión de información meteorológica en el orden nacional y en el internacional; 3) Suministrar la información sobre las condiciones de tiempo presente y pronosticando a las autoridades que lo soliciten y para los medios de difusión oral, escrita y televisada y para el público en general, dentro de la República y áreas de su jurisdicción; 4) Formular los programas de observación y transmisión de mensajes que requieran sus actividades específicas y cooperar con la Dirección, Red de Estaciones e Instrumental y demás Direcciones competentes en la preparación de los planes de observación y transmisión de mensajes de las Estaciones de la Red Meteorológica Nacional; 5) Será responsabilidad del Director de la Dirección de Pronóstico del Tiempo: 1. Arbitrar los medios para que los análisis patrones y cartas pronosticadas preparadas por el Centro de Análisis y Predicción cumplan con su finalidad específica; 2. Coordinar el funcionamiento de las telecomunicaciones meteorológicas de la Dirección General de Meteorología del Uruguay con las de otros Organismos oficiales que de una u otra forma sirvan a la misma finalidad; 3. Determinar la realización del control de calidad de los mensajes meteorológicos y de la verificación de los pronósticos, avisos y alertas que emite; 4. Velar por el correcto uso y presentación de la información oficial de su competencia que se suministra a los medios de difusión oral, escrita y televisada. 5.5. Dirección de Meteorología Aeronáutica. a) Relaciones: Depende de: Sub-Director General. Supervisa a: División de Servicios para la Navegación Aérea. Departamento de Análisis y Predicción Aeronáutica. Departamento de Normas Técnicas. División Observaciones y Comunicaciones. Departamento de Observaciones. Departamento de Comunicaciones. b) Funciones: 1) Programas, de acuerdo con las Resoluciones y Recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial y las normas y procedimientos de la Organización de Aviación Civil Internacional, los sistemas de observación, registro, codificación y transmisión de las observaciones meteorológicas destinadas a fines aeronáuticos internacionales. 2) Suministrar los servicios meteorológicos para la navegación aérea nacional e internacional sobre la República o espacio aéreo jurisdiccional, ejerciendo a estos efectos la representación de la Dirección General de Meteorología del Uruguay como autoridad nacional en meteorología aeronáutica; 3) Determinar, en coordinación con la Dirección Red de Estaciones e Instrumental, otras Direcciones interesadas y otros Organismos, los programas de observaciones de meteorología aeronáutica para las Estaciones que deban realizarlas; 4) Aplicar las normas y procedimientos de trabajo de las Oficinas Meteorológicas Aeronáuticas (O.M.A.), coordinar sus operaciones e intercambio de informaciones; 5) Realizar los arreglos que corresponda con los Organismos nacionales competentes en la materia para establecer y ejecutar los programas de concentración, transmisión, recepción y difusión de los informes e información de meteorología aeronáutica; 6) Será responsabilidad del Director de la Dirección de Meteorología Aeronáutica: 1. Mantenerse informado de las normas y procedimientos recomendados con carácter internacional en materia de meteorología aeronáutica, telecomunicaciones aeronáuticas, tránsito aéreo, búsqueda y salvamento, y otras que puedan conducir a la prestación de un mejor servicio; 2. Mantener los contactos que correspondan con las autoridades de la Dirección General de Aviación Civil y de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, con las empresas explotadoras y los usuarios en general, con miras al perfeccionamiento de los servicios que presta y del uso que de ellos pueda hacerse. 5.6. Dirección de Escuela de Meteorología del Uruguay. a) Relaciones: Depende de: Sub-Director General. Supervisa a: División Instrucción. Departamento de Cursos Regulares. Departamento de Cursos Especiales. División Biblioteca y Publicaciones. Biblioteca Meteorológica Nacional. Departamento de Publicaciones. b) Funciones: 1) La Escuela de Meteorología del Uruguay (E.M.U.), es el Instituto de Enseñanza Técnica y Profesional no Universitaria, cuya misión es la investigación y enseñanza de la meteorología en el ámbito nacional, así como la formación, capacitación, entrenamiento y especialización del personal requerido para que la Dirección General de Meteorología del Uruguay cumpla su misión; 2) Planificar, organizar y desarrollar los cursos regulares para enseñanza de la meteorología y especializaciones conexas, orientándolos según las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial; 3) Programar y orientar las investigaciones en el campo de la meteorología a nivel nacional; 4) Programar y desarrollar cursos no regulares y ciclos de conferencias especiales a razón de los requerimientos de la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 5) Organizar los concursos que, para ingresos, ascensos, selección de personal para becas u otros fines, disponga la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 6) Organizar y mantener el Museo Meteorológico Nacional a fin de preservar el patrimonio histórico didáctico, de la evolución y desarrollo de la meteorología en el Uruguay; 7) Organizar y mantener actualizada y operar las Publicaciones y Biblioteca Meteorológica Nacional; 8) Será responsabilidad del Director de la Escuela de Meteorología del Uruguay: 1. Someter a la aprobación de la Dirección General, la programación de los Cursos regulares y de post-Grado; 2. Someter anualmente a la Dirección General, para su elevación a la Superioridad, las propuestas de designación de Profesores y de Profesores Suplentes; 3. Certificar con su firma, previamente a la elevación a la Dirección General, los diplomas correspondientes a la aprobación de Cursos y las certificaciones que deba expedir la Escuela de Meteorología del Uruguay. 5.7. Dirección de Administración. a) Relaciones: Depende de: Sub-Director General. Supervisa a: División Contaduría. Departamento de Presupuesto. Departamento de Tesorería. Departamento de Rendición de Cuentas. División Contralor. Departamento de Patrimonio. Departamento de Auditoría. División Intendencia. Departamento de Servicios Generales. Departamento de Automotores. Departamento de Almacenes Generales. División Personal. Departamento de Personal Militar. Departamento de Personal Civil. Departamento de Cómputos Jubilatorios y de Beneficios Sociales. b) Funciones: 1) Desempeñar la Habilitación de la Dirección de Meteorología del Uruguay; 2) Elaborar de acuerdo con las disposiciones vigentes, los Padrones Presupuestales, Planillas de Presupuesto y de Gasto; 3) Efectuar los controles y verificaciones que garanticen la exactitud de todos los pagos; realizar las liquidaciones, pagos de sueldos y gastos, recaudaciones y rendiciones, debiendo mantener actualizados los libros y registros contables; 4) Mantener al día los Legajos Personales, los destinos internos, el registro de altas y bajas y el control de asistencia; suministrar el apoyo de Secretaría para la Junta de Calificaciones y los Tribunales de Ascensos y la información básica para los mismos; 5) Efectuar los informes de la Dirección General de Meteorología del Uruguay correspondientes a los trámites jubilatorios de los funcionarios; 6) Organizar y suministrar los servicios correspondientes a: transporte, talleres de carpintería y mecánico, mantenimiento de edificios, conserjería, limpieza y mensajería que requiera la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 7) Programar las adquisiciones, realizar las licitaciones, concursos de precios, solicitudes de presupuestos y compras directas; mantener el abastecimiento en forma tal que el suministro de artículos de consumo apoye el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Meteorología del Uruguay y realizar dicho suministro; 8) Mantener actualizado el patrimonio del Organismo; 9) Será responsabilidad del Director de la Dirección Administración: 1. Verificar que las actuaciones contables del Organismo se ajusten a las disposiciones vigentes sobre la materia; 2. Verificar que la administración de personal del Organismo se ajuste a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 6

6. DISPOSICIONES GENERALES. 6.1. Disposiciones comunes a los Directores, Secretario General y Secretario Técnico. Funciones: 1) Cumplirán y harán cumplir, todas las disposiciones de la Dirección General que tengan relación con las dependencias a su cargo, debiendo coadyuvar en todas las funciones propias de la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 2) Destinarán al personal que se les asigne y determinarán sus tareas y competencias, coordinando su labor con vistas a la obtención de un servicio útil y expeditivo; 3) Cuidarán que se mantengan al día los inventarios parciales de su cargo, informando mensualmente toda novedad que los afecte; deberán velar por la buena conservación y aseo de los edificios, locales, mobiliario, instrumentos, útiles y herramientas destinadas a sus dependencias; 4) Velarán porque el desempeño de las funciones del personal a sus cargos sea expresión de toda capacidad y de la lealtad que deben al Organismo, contribuyendo al buen funcionamiento de todas las dependencias de la Dirección General de Meteorología del Uruguay y a la cooperación entre todo su personal; 5) Someterán a la consideración de la Dirección General -en el mes de noviembre- los planes de licencia para el año entrante, asumiendo la responsabilidad del mantenimiento de los servicios adjudicados a sus dependencias; 6) Autorizarán las salidas de su personal en horario de servicio, dentro de las normas internas establecidas para la Dirección General de Meteorología del Uruguay; 7) Adoptarán las medidas que correspondan para mantener actualizados los conocimientos del personal de sus dependencias en los temas de sus especialidades, especialmente en cuanto tiene relación con la aplicación de Resoluciones y Recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial y a Normas y Procedimientos de la Organización de Aviación Civil Internacional; 8) Prepararán anualmente los requerimientos de materiales inventariables y de consumo necesarios al funcionamiento y desarrollo de sus dependencias; 9) Asesorarán a la Dirección General en todos y cada uno de los temas de su competencia y someterán a su consideración la organización de las dependencias a su cargo; 10) Mantendrán permanentemente informada a la Dirección General de todas las medidas, acciones y enlaces que efectúen con otras Instituciones u Organismos que estén a su nivel o dentro de las competencias que su función le asigne; 11) Mantendrán los contactos que corresponda con los Organismos y Entidades competentes con miras al perfeccionamiento de los servicios que presten y del uso que de ellos pueda hacerse, siempre que con ello no comprometa la acción de la Dirección General. 6.2. Disposiciones transitorias. 6.2.1. El ingreso a la Escuela de Meteorología del Uruguay estará condicionado a los siguientes requisitos: tener aprobada enseñanza secundaria (o equivalente), ser menor de 27 años de edad al comienzo del año lectivo del primer curso, ser aceptado por la Dirección General de Meteorología del Uruguay y estar comprendido dentro de la cuota de admisión autorizada para el primer curso. 6.2.2. La reglamentación de los alumnos de la Escuela de Meteorología del Uruguay estará condicionada a los siguientes requisitos: - Aprobación de los exámenes parciales con una nota no inferior a 5.5 en la escala de 1 a 10 (deficiente a sobresaliente), observancia de disciplina y buena conducta, asistencia a los cursos teóricos no inferior al 80% de las clases dictadas, asistencia a los cursos prácticos no inferior al 90% de las clases. 6.2.3. El ingreso a los cursos sucesivos estará condicionado a la aprobación de los exámenes finales del anterior con obtención del diploma o certificado correspondiente. 6.2.4. La Dirección General de Meteorología del Uruguay elevará el proyecto de reglamento de funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay, en el término de 60 días, luego de promulgado el presente decreto. 6.3. Disposiciones sobre vigencia. 6.3.1. El Director General reglamentará con carácter interno, las funciones de los Departamentos y Secciones. 6.3.2. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto. 6.3.3. Deróganse todos los decretos, resoluciones y reglamentaciones que se opongan y difieran con las normas establecidas en el presente Reglamento.