Decreto546-1978·1978

Cese de la intervención administrativa provisional de bien inmueble rural de nuevo Berlín, Río Negro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

6 de octubre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Cese la intervención administrativa provisional del inmueble empadronado con el N.o 302 ubicado en la localidad de Nuevo Berlín, 2.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro, propiedad de la firma Bonti y Morro y Cía., dispuesta por el decreto 499/974, de 18 de junio de 1974.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un plazo de treinta (30) días para la entrega efectiva del referido inmueble a sus propietarios. El Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, adoptará las medidas pertinentes a tales efectos, previa realización del inventario administrativo del inmueble intervenido, dejando constancia de su estado actual y de si existen en el mismo bienes de cualquier naturaleza propiedad de terceros.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca junto con el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y el asesoramiento del Sector Granos (SEGRA) de dicha Secretaría de Estado, determinarán la indemnización por la utilización del inmueble por parte de la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Nuevo Berlín (CONUBER) durante el período de su intervención.

Artículo 4Artículo 4

La erogación que demande la indemnización a abonar a los propietarios del inmueble, será atendida con cargo a los fondos que le corresponde percibir a la Cooperativa Agropecuaria de Nuevo Berlín (CONUBER) en su calidad de depositaria de los cereales almacenados por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, y siga al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.