Decreto546-1980·1980

Exoneración de IVA y del IRIC a las radios del interior que reúna las condiciones que se determinan

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de octubre de 1980

Fecha de publicación

30 de octubre de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Considérase incluidas en lo dispuesto por los literales E) del artículo 25 del Título 2 y D) del artículo 14 del Título 6 del Texto Ordenado - 1979, a las Radios del interior del país que cumplan con las siguientes condicionantes: a) Sus plantas emisoras se encuentren ubicadas en poblaciones de menos de 10.000 habitantes; y b) Su potencia emisora no supere los 250 Watts.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-