Decreto547-1975·1975

Autorización al grupo técnico de trabajo del PLAN nacional de silos para vender subproductos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1975

Fecha de publicación

21 de julio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos para vender los subproductos provenientes del proceso del maquinado de semillas de trigo, correspondiente a la zafra 1974/975, y remanentes de sorgo granífero, con destino al consumo animal.

Artículo 2Artículo 2

El precio de venta, a retirar de los depósitos habilitados, es el siguiente: Subproducto 1ª Categoría, embolsado, a N$ 22,00 (nuevos pesos veintidós), cada 100 kilos; Subproductos 2ª Categoría, embolsado, a N$ 15,00 (nuevos pesos quince), cada 100 kilos; Sorgo a granel a N$ 20,00 (nuevos pesos veinte) cada 100 kilos.

Artículo 3Artículo 3

Los pedidos podrán formalizarse en las oficinas del Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos (Av. Uruguay 1016), Montevideo. Serán atendidos, en primer término, los pedidos efectuados por las gremiales de productores debidamente organizadas y que justifiquen sus necesidades para la alimentación de sus animales.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.