A partir del 1.o de enero de 1976, modifícanse las asignaciones del Presupuesto operativo de la Administración Nacional de Telecomunicaciones establecidas por el artículo 5.o del decreto 363/976, de fecha 12 de junio de 1976, las que quedan fijadas en la cantidad total de N$ 112:865.768.00 y se distribuyen de acuerdo a los siguientes programas, rubros y renglones:
N$ N$ N$
PROGRAMA OPERATIVOS ...... 112:865.768.00
______________
Programa Operativo .......... 93:745.481.00
Rubro Denominación
0 Retribuciones de Servicios
Personales .................. 31:147.927.00
011 Directorio ................. 81:829.00
010 Presupuestados ............. 13:429.445.00
021 Contratados ................ 5:458.269.00
032 Prima por antigüedad ....... 101.120.00
041 Jornales corrientes ........ 3:968.152.00
071 Aguinaldo .................. 2:268.822.00
072 Compensaciones tareas
Extraordinarias ............ 1:066.063.00
075 Aumento Decreto 391 ........ 2:714.126.00
079 Otras Compensaciones ....... 849.296.00
082 Quebrantos de Caja y cartera 82.340.00
084 Cuota adicional de luz y
teléfono ................... 940.364.00
089 Otros complementos ......... 95.644.00
090 Agentes telefónicos ........ 11.874.00
092 Personal adscripto al
Directorio ................. 4.650.00
095 Lomoción con vehículo del
beneficiario ............... 58.933.00
____________
1 Servicios no personales .... 33:647.000.00
2 Materiales y artículos de
consumo .................... 6:000.000.00
3 Maquinaria y equipo ........ 9:677.180.00
6 Cargas legales y prestaciones 10:351.312.00
611 Impuestos nacionales 311.479.00
612 Impuestos municipales 157.000.00
613 Aporte patronal ........... 6:229.585.00
621 Préstamo a pasivos ........ 30.000.00
623 Hogar Constituido ........ 901.000.00
624 Préstamo por hijo ........ 562.289.00
628 Primas por nacimiento .... 7.628.00
629 Primas por matrimonio .... 5.134.00
631 Riesgo quirúrgico ........ 26.652.00
632 Salario vacacional ....... 2:040.545.00
639 Otros préstamos a personal 60.000.00
______________
7 Transferencias .......... 1:922.053.00
9 Asignaciones globales ... 1:000.000.00
_____________
Programa de Operaciones Financieras .. 10:120.287.00
1 Servicios no personales . 450.000.00
8 Desembolsos financieros . 18:670.287.00
______________
A partir del 1.o de enero de 1976, modifícanse las asignaciones del Presupuesto de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones establecidas en el artículo 6.o del decreto 363/976, las que quedan fijadas en la cantidad de N$ 122:098.263 y se distribuyen de acuerdo a los siguientes proyectos y rubros:
N$ N$
_ _
Plan de Telecomunicaciones 122:098.263
____________
Proyecto 2.1 43:039.424
Rubro Denominación
3 Maquinaria y Equipo ........ 41:347.424
4 Adquisición de inmuebles y
equipos existentes ......... 250.000
5 Construcciones ............. 1:442.000
___________
Proyecto 2.2 33:777.713
3 Maquinaria y Equipo ........ 25:388.633
5 Construcciones ............. 8:389.080
___________
Proyecto 2.3 26:610.411
3 Maquinaria y Equipo ......... 24:190.411
4 Adquisición de inmuebles y
equipos existentes ......... 200.000
5 Construcciones ............. 2:220.000
___________
Proyecto 2.4 9:876.000
3 Maquinaria y Equipo ........ 200.000
4 Adquisición de inmuebles y
equipos existentes ......... 1:400.000
5 Construcciones ............. 8:276.000
Proyecto 2.5 2:431.950
3 Maquinaria y Equipo ........ 2:300.771
4 Adquisición de inmuebles y
equipos existentes ......... 250.000
5 Construcciones ............. 1:442.000
_________
Proyecto 2.6 5:982.765
3 Maquinaria y Equipo ...... 5:999.765
_________
Programa 2.7 133.000
4 Adquisición de inmuebles y
equipos existentes ....... 70.000
5 Construcciones ........... 63.000
________
Proyecto 2.8 230.000
3 Maquinaria y Equipo ....... 96.000
4 Adquisición de inmuebles y
equipos existentes ........ 134.000
________
Autorízase a A.N.T.E.L. a ejecutar los créditos comprometidos al 31 de diciembre de 1974 correspondientes al Plan de Inversiones de ese año hasta tanto se incorporen los materiales a que hace referencia el artículo 4.o del decreto 363/976, de fecha 22 de junio de 1976.
A partir del 1.o de enero de 1977, regirán las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los Programas operativos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones:
Rubro Denominación Monto
0 Retribuciones personales ........... N$ 38:699.000
1 Servicios no personales ............ " 45:291.000
2 Materiales y artículos de consumo... " 7:837.000
3 Maquinaria y equipo ................ " 8:747.000
6 Cargas legales y prestaciones ...... " 12:531.000
7 Transferencia ...................... " 2:937.000
8 Desembolsos financieros ............ " 32:406.000
9 Asignaciones globales .............. " 1:179.000
________________
N$ 149:627.000
Autorízase a A.N.T.E.L. a disponer de las economías que se ocasionan en las vacantes producidas durante el ejercicio 1977 hasta un 50%. A los efectos de determinar el importe que deberá deducirse de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones personales", las vacantes se costearán al último grado del Escalafón correspondiente. El Rubro 0 "Retribuciones personales" contiene el aumento del 10% a partir del 1.o de febrero de 1977 y no ha sido depurado del 50% del costo de las vacantes 1976.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la distribución de las partidas del Plan Operativo de acuerdo a su apertura programática y a nivel del rubro y renglón y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de este decreto.
Asimismo y en oportunidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá adjuntar las normas de ejecución presupuestal que rigen su cuestión.
Facúltase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a partir del 1.o de marzo de 1977 la contratación de hasta 23 funcionarios provenientes de la ex Sucursal en Montevideo de la empresa Italcable para cuyo financiamiento se le autorizan las siguientes partidas.
R0 Retribuciones personales ............ N$ 112.515
R6 Cargas legales y prestaciones ....... " 23.628
Durante el ejercicio 1977 la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá cumplir con su plan de inversiones hasta las sumas de N$ 66:451.00 y de U$S 24:019.000, de acuerdo con los siguientes conceptos por proyecto:
Proyecto
M/N 10 U$S 10
___ ___
2.1 Centrales Telefónicas Automáticas
R 3 Maquinaria y equipo ............. 2:856 12:566
R 5 Construcciones y mejoras ........ 5:168 405
______ _______
Total 2.1 8:204 12:971
2.2 Redes Telefónicas locales
R 3 Maquinaria y Equipo ............ 4:684 5:968
R 5 Construcciones ................. 33:810 58
R 9 Asignaciones globales .......... 1:724 504
_______ ______
Total 2.2 40:218 6:530
2.3 Larga distancia
R 3 Maquinaria y Equipo ............ 1:354 778
R 5 Construcciones ................. 12
______ _____
Total 2.3 1:366 778
2.4 Edificios y terrenos
R 4 Adquisiciones de inmuebles y
equipos existentes ............ 500
R 5 Construcciones ................ 11:631
_______
Total 2.4 12:131
2.5 Varios
R 3 Maquinaria y Equipo ........... 1:566 428
R 4 Adquisición de inmuebles ...... 2
R 5 Construcciones ................ 747 5
______ ______
Total 2.5 2:315 433
2.6 Telex
R 3 Maquinaria y Equipo ........... 252 3:037
R 5 Construcciones ................ 2:060
______ ______
Total 2.6 2:312 3:037
2.7 Estación terrestre
R 5 Construcciones ................ 77
_____
Total 2.7 77
2.8 Servicio costero
R 5 Construcciones ................ 8
____
Total 2.8 8
Total Programa 2 66:451 24:019
Artículo 10 — Artículo 10
Los proyectos autorizados en el plan de inversiones que se aprueba en el artículo precedente, serán realizados en la medida en que la Administración Nacional de Telecominicaciones disponga de los recursos financieros necesarios.
Artículo 11 — Artículo 11
Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo sean ejecutados. Cumplida la obra o el proyecto, pierden toda vigencia.
Artículo 12 — Artículo 12
Toda modificación o trasposición de rubros correspondientes a inversiones deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión previa presentación de la solicitud del organismo justificando las causas de las mismas.
Artículo 13 — Artículo 13
A partir del 1.o de enero de 1977, deja de generarse el salario vacacional. Durante dicho ejercicio de 1977 se podrán hacer pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese, etc.