Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA), a adquirir semillas, en
forma directa a los productores multiplicadores de Semilla Registrada, en
los siguientes volúmenes:
a) Trigo, hasta 184.255 Kgs.
b) Lino, hasta 28.740 Kgs.
c) Avena, hasta 33.165 Kgs.
Fíjanse los siguientes precios a pagar a los productores
multiplicadores de semilla registrada, procesada:
a) N$ 516,10 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con diez
centésimos); por cada 100 (cien) kilogramos para el trigo;
b) N$ 438,00 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con diez
centésimos), por cada 100 (cien) kilogramos para la avena;
c) N$ 376,69 (son nuevos pesos trescientos setenta y seis con sesenta
y nueve centésimos) por cada 100 (cien) kilogramos para el lino.
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su
Dirección Granos (DIGRA); para:
a) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay los
créditos necesarios a fin de atender los pagos a los productores de
semilla "Registrada", así como los gastos de almacenajes,
procesamiento y comercialización de ésta; y;
b) Fijar los precios de venta de las semillas "Registrada", procesada, a
ser vendida a los multiplicadores de Semilla Certificada. Los montos
que se perciban por estas ventas, serán destinados a cubrir los
créditos concedidos por el Banco de la República Oriental del
Uruguay.
El déficit que pudiera originar esta operación será cargado a los
fondos del Tesoro Nacional.
La Dirección Granos (DIGRA), oportunamente, dará cuenta al Ministerio
de Agricultura y Pesca, del precio de venta que fije a las semillas a que
refiere el presente decreto.
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección Granos (DIGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca.