Decreto547-1981·1981

Autorización a la Dirección Granos a Aquirir Semillas a los productores multiplicadores de semilla registrada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de octubre de 1981

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1981

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA), a adquirir semillas, en forma directa a los productores multiplicadores de Semilla Registrada, en los siguientes volúmenes: a) Trigo, hasta 184.255 Kgs. b) Lino, hasta 28.740 Kgs. c) Avena, hasta 33.165 Kgs.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios a pagar a los productores multiplicadores de semilla registrada, procesada: a) N$ 516,10 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con diez centésimos); por cada 100 (cien) kilogramos para el trigo; b) N$ 438,00 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con diez centésimos), por cada 100 (cien) kilogramos para la avena; c) N$ 376,69 (son nuevos pesos trescientos setenta y seis con sesenta y nueve centésimos) por cada 100 (cien) kilogramos para el lino.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de su Dirección Granos (DIGRA); para: a) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay los créditos necesarios a fin de atender los pagos a los productores de semilla "Registrada", así como los gastos de almacenajes, procesamiento y comercialización de ésta; y; b) Fijar los precios de venta de las semillas "Registrada", procesada, a ser vendida a los multiplicadores de Semilla Certificada. Los montos que se perciban por estas ventas, serán destinados a cubrir los créditos concedidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El déficit que pudiera originar esta operación será cargado a los fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Granos (DIGRA), oportunamente, dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca, del precio de venta que fije a las semillas a que refiere el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca.