Decreto548-1968·1968

Servicio de Material y Armamento. Armas. Ventas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1968

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1968

Texto

Dispónese que en las ventas de armas por el sistema de remate, aún por mandato judicial, será necesaria la intervención previa del Servicio de Material y Armamento, según lo establecido por el artículo 206 de Decreto 2.605 de fecha 7 de octubre de 1943.