DecretoNº 548-1968·1968
Servicio de Material y Armamento. Armas. Ventas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de setiembre de 1968
Fecha de publicación
13 de setiembre de 1968
Texto
Dispónese que en las ventas de armas por el sistema de remate, aún por mandato judicial, será necesaria la intervención previa del Servicio de Material y Armamento, según lo establecido por el artículo 206 de Decreto 2.605 de fecha 7 de octubre de 1943.