Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para proceder a la venta de fumigante a base de fosfuro de aluminio, marca "Phostosin", de su propiedad, a agricultores y a los depositarios habilitados por esa Secretaría de Estado. Las ventas estarán a cargo del Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos (Av. Uruguay 1016).