Decreto548-1975·1975

Grupo técnico de trabajo del PLAN nacional de silos venta marca phostosin

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1975

Fecha de publicación

21 de julio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para proceder a la venta de fumigante a base de fosfuro de aluminio, marca "Phostosin", de su propiedad, a agricultores y a los depositarios habilitados por esa Secretaría de Estado. Las ventas estarán a cargo del Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos (Av. Uruguay 1016).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el precio de venta del fumigante en N$ 9,26 (nuevos pesos nueve con veintiséis centésimos), cada tubo de 30 tabletas, o N$ 148,16 (nuevos pesos ciento cuarenta y ocho con dieciséis centésimos) la lata de 16 tubos.

Artículo 3Artículo 3

La entrega del fumigante se realizará a los interesados contra la presentación del Certificado de Necesidad extendido por la Dirección de Sanidad Vegetal, al contado, o - en su defecto - se procederá a descontar el importe correspondiente del adelanto que se realiza por concepto de almacenaje de acuerdo al decreto 20/975 del 2 de enero de 1975. Dicha entrega se efectuará en los lugares que indique el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.