Decreto548-1977·1977

Reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416, relativo a la prima técnica del personal de tropa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1977

Fecha de publicación

17 de octubre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto elevado por la Junta de Comandantes en Jefe, para la "Asignación por prima técnica para el Personal de Tropa" del Programa 1.07 "Estado Mayor Conjunto". "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 100 DE LA LEY 14.416 (Programa 1.07) "Estado Mayor Conjunto". ARTICULO 1º. El porcentaje máximo del personal técnico del Estado Mayor Conjunto sobre el total de efectivos será del 25%. ARTICULO 2º. Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de los siguientes valores: A) Prima A: hasta 6%; B) Prima B: hasta 20%; C) Prima C: hasta 25%. ARTICULO 3º. Cuando las primas A, B y C no alcancen el 51% del total, las primas D, podrán ser aumentadas hasta completar el 100%. ARTICULO 4º. La aplicación de la presente reglamentación se hará efectiva a partir del 1º de enero de 1977".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.