Decreto548-1978·1978

Inclusión de diversos artículos en las listas de códigos de mercaderías de importación del Banco de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

3 de octubre de 1978

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, con los tratamientos que se establecen en cada caso, los siguientes artículos: NADI MERCADERIA ---- ---------- 27.14.03.00 Carbón residual de petróleo, con contenido de: (según normas ASTM) carbono fijo entre 73.0 y 80.0%; materias volátiles entre 12.7 y 15.0%, cenizas entre 0.1 y 1.0% y azufre entre 0.4 y 1.0% recargo 10%. 27.10.89.97 Fracciones de petróleo, aptas para ser adicionadas en pequeñas cantidades a los combustibles o lubricantes convencionales, como mejoradores. (Se requerirá previa autorización de Ancap), recargo 10%. 25.32.07.00 Mezclas de sílice y caolinita (sílice de Neubourg) aptas para la elaboración de limpiametales, recargo 10%. 32.07.89.41 Dispersiones concentradas de colorantes inorgánicos o de origen mineral, incluso adicionados de colorantes orgánicos, bajo forma de polvo o gránulos, recargo 10%. 42 Dispersiones concentradas en polietileno, recargo 65%. 49 Las demás, recargo 55%. 38.16.89.01 Medios de cultivo hidratados para homocultivos, acondicionados en recipientes con atmósfera de anhídrido carbónico, recargo 10%. 99 Los demás, recargo 90%. 68.16.01.01 Empaquetaduras de carbón o grafito en forma de cintas, cuerdas y similares, impregnadas o no, recargo 10%. 73.24.89.01 Recipientes de acero rellenos con masa porosa aptos para gas acetileno, recargo, 10%. 90.17.89.11 Cánulas de acero inoxidable biseladas y afiladas, recargo 10%. 32.05.02.41 Dispersiones concentradas de colorantes orgánicos en materias plásticas, excepto polietileno, bajo formas de polvo o gránulos, recargo 10%. 42 Dispersiones concentradas en polietileno, recargo 65%. 49 Las demás, recargo 55%. 32.06.89.41 Dispersiones concentradas de lacas colorantes en materias plásticas, excepto polietileno bajo forma de polvo o gránulos, recargo 10%. 42 Dispersiones concentradas en polietileno, recargo 65%. 49 Las demás, recargo 55%. 39.07.03.17 Bolsas de material plástico vinílico, termoencogibles, aptas para envasar alimentos al vacío (sistema tipo "Cryovac" o similares), recargos 10%. 98.03.02.40 Portaminas no mecánicos, recargo 30%.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la designación del ítem NADI 90.17.89.04, el que quedará redactado como se detalla manteniéndose los tratamientos oportunamente fijados: "Agujas para jeringas hipodérmicas de uso humano y agujas de punción, excepto descartables con pabellón de plástico y para jeringas de cartucho".

Artículo 3Artículo 3

Modifícanse los Aranceles de Aduana, incorporándose las siguientes subposiciones y/u o ítems: ITEM MERCADERIA ---- ---------- 27.10.89.03 Fracciones de petróleo aptas para ser adicionadas en pequeñas cantidades a los combustibles o lubricantes convencionales, como mejoradores. (Se requerirá previa autorización de Ancap), Imaduni 2,5%; TMB 2%. 27.14.03.00 Carbón residual de petróleo con contenido de: (según normas ASTM) carbono fijo entre 73.0 y 80.0%; materias volátiles entre 12.7 y 15.0%; cenizas entre 0.1 y 1.0% y azufre entre 0.4 y 1.0%, Imaduni 10%, TMB 2%. 25.32.07.00 Mezclas de sílice y caolinita (Sílicita de Neubroug) aptas para la elaboración de limpiametales, Imaduni 10%; TMB 2%. 32.07.01.09 Dispersiones concentradas en polietileno, Imaduni 20%; TMB 2%. 38.16.01.00 Medios de cultivo hidratados para homocultivos, acondicionados en recipientes con atmósfera de anhídrido carbónico, Imaduni 20%; TMB 2%. 38.16.89.00 Los demás, Imaduni 100%, TMB 2%. 68.16.01.00 Empaquetaduras de carbón o grafito en forma de cintas, cuerdas y similares, impregnadas o no, Imaduni 20%; TMB 2%. 68.16.89.00 Las demás, Imaduni 75%; TMB 5%. 73.24.01.00 Rellenos con masa porosa aptos para gas acetileno, Imaduni 20%; TMB 2%. 73.24.89.00 Los demás, Imaduni 20%; TMB 2%. 90.17.89.11 Cánulas de acero inoxidable biseladas y afiladas, Imaduni 10%; TMB 2%.

Artículo 4Artículo 4

Modifícanse los Aranceles de Aduana en las subposiciones y/u o ítems siguientes: ITEM MERCADERIA ---- ---------- 32.05.01.01 Sin mezclar o mezcladas entre sí o con otros productos, Imaduni 10%; TMB 2%. 32.05.01.02 Dispersiones concentradas en polietileno, Imaduni 20%; TMB 2%. 32.06.01.00 Dispersiones concentradas en polietileno, Imaduni 20%; TMB 2%. 32.06.89.00 Las demás, Imaduni 10%; TMB 2%. 32.07.01.08 Dispersiones concentradas en materias plásticas, caucho y otros medios, Imaduni 10%; TMB 2%. 39.07.01.02 Bolsas de material plástico vinílico, termoencogibles, aptas para envasar alimentos al vacío (sistema tipo "Cryovac" o similares), Imaduni 10%; TMB 2%. 39.07.01.99 Los demás, Imaduni 75%; TMB 5%.

Artículo 5Artículo 5

Modifícanse los Aranceles de Aduana, efectúandose la apertura del ítem 98.03.02.40 que quedará redactado de la siguiente forma: "98.03.02.40 De otras materias: 41 No mecánicos, Imaduni 20%; TMB 2%. 49 Los demás, Imaduni 20%; TMB 2%".

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el artículo 3º del decreto 419/971 de 6 de julio de 1971, el que quedará redactado: "ARTICULO 3º. Establécese que a las mercancías no suntuarias ni catalogadas como bienes de capital, listadas por la NADI con recargos de 50% o superiores y/u o por el IMADUNI con tasas múltiplo, se aplicará solamente el recargo mínimo sobre el valor CIF, cuando el Ministerio de Economía y Finanzas previo informe de la Comisión Asesora creada por decreto de fecha 17 de febrero de 1960, considere conveniente y/u o no puedan ser suministradas ni ser sustituidas por la industria nacional en las condiciones del decreto 794/974, del 10 de octubre de 1974".

Artículo 7Artículo 7

Establécese que para los porcentajes de recargo del 65% fijados en el presente decreto será de aplicación la reducción progresiva establecida por el artículo 2º del decreto 588/977, de 26 de octubre de 1977.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.