Decreto548-1980·1980

Fijación de tarifas de la Dirección de Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca. Octubre 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de octubre de 1980

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1980

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la siguiente tarifa para el período 15 de setiembre de 1980 al 15 de abril de 1981, del Sistema Experimental de Riego A-1, ubicado en la 2ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca: Area Regable Tarifa por Há/año hasta 50 Hás. .................. N$ 265.50 más de 50 Hás. ................. N$ 354.00

Artículo 2Artículo 2

La percepción de la tarifa se realizará a través de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo.

Artículo 3Artículo 3

Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50 por ciento del total, pagaderas, la primera antes del 1º de diciembre del corriente año, y la segunda antes del 16 de febrero de 1981.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el artículo anterior, generará los intereses de mora que establece el Código Tributario (ley 14.306, de 29 de setiembre de 1974, artículo 94).

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 512/979, de 12 de setiembre de 1979.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

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