Decreto549-1975·1975

Exportación de equinos en pie

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1975

Fecha de publicación

22 de julio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha, queda autorizada la exportación de equinos generales en pie, no pudiendo sobrepasar la misma anualmente el 5% del stock nacional.

Artículo 2Artículo 2

Los interesados deberán solicitar al Ministerio de Agricultura y Pesca, la autorización pertinente por cada exportación. A tales efectos dicha Secretaría de Estado, estudiará los antecedentes de cada operación y si la misma representa un negocio de interés general, emitirá su autorización para su presentación ante los Organismos que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá solicitar a los interesados, si así lo estima conveniente, documentación y garantías referente a cada negocio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.