Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Técnica integrada por un delegado de cada uno de los siguientes Ministerios: Industria y Energía, que la coordinará, Interior, Salud Pública, Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas, que tendrá como cometido la presentación de un programa de carácter nacional tendiente a lograr el mejoramiento de la calidad de la leche. Dicho programa comprenderá los aspectos referentes a los productores de leche, transportistas, pasterizadores y fabricantes de lácteos y a la cadena de distribución de leche pasterizada. (*)