Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 30 de junio "Día de la Dirección Nacional de Identificación Civil".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de noviembre de 1981
Fecha de publicación
14 de enero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 30 de junio "Día de la Dirección Nacional de Identificación Civil".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.