Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1974 el plazo establecido por el artículo 1° del decreto 901/973, de 19 de octubre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de enero de 1974
Fecha de publicación
7 de febrero de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de marzo de 1974 el plazo establecido por el artículo 1° del decreto 901/973, de 19 de octubre de 1973.